Piden prisión permanente revisable para la madre y el tío de la bebé arrojado a un contenedor: "Mataron a la bebé"

El Ministerio Público solicita la pena más grave para dos de los acusados tras concluir el proceso, argumentando que dejaron a la recién nacida en una situación que, según la fiscal, "le condenaba irremediablemente a la muerte

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De entre las pruebas debatidas, la defensa de la madre cuestionó la solidez de algunos informes forenses sobre la viabilidad del neonato, sugiriendo en el juicio que incluso en condiciones distintas el desenlace hubiera sido el mismo. A partir de este argumento, la sala inició la exposición de los alegatos finales en el caso de la bebé hallada en un contenedor en Porto Cristo, Mallorca, en noviembre de 2023, donde el Ministerio Público, según detalló el medio de comunicación, solicitó la pena de prisión permanente revisable para la progenitora y el tío del recién nacido.

Según publicó la fuente, la fiscal del caso mantiene que tanto la madre como su hermano actuaron con conocimiento del desenlace fatal al dejar a la menor en el contenedor: “Mataron a la bebé”, sostuvo la representante del Ministerio Público, quien reiteró que ambos “sabían que si dejaban a la bebé en el contenedor, iba a morir”. El juicio concluyó y se anunció que el jurado recibirá el objeto del veredicto este jueves para iniciar la deliberación.

Por su parte, la defensa argumentó que en los hechos no se aprecia dolo ni intencionalidad, insistiendo que la mujer sufrió un aborto espontáneo el 2 de noviembre de 2023, lo cual, según la defensa, impide a cualquiera “pensar con claridad”. El abogado afirmó que reconocía la “reprobabilidad” de la actuación de la madre, pero rechazó la existencia de asesinato, solicitando en su lugar una condena por homicidio por imprudencia grave. El letrado de la madre sostuvo que la muerte del neonato respondería a su inviabilidad, aun habiendo recibido atención médica hospitalaria, e instó al jurado a considerar las “contradicciones” identificadas en el testimonio de los forenses convocados durante el juicio.

El Ministerio Público rebatió esta tesis, aludiendo que los acusados disponían de un hospital próximo pero eligieron eludir la asistencia y descartó la posibilidad de un delito por imprudencia al declarar: “Sabía que era su hija y tenían un hospital cerca. No hay una imprudencia. Hay una intención de quitarse del medio a la bebé”. Asimismo, la fiscal desestimó los argumentos de la defensa que afirmaban una falta de conciencia en la conducta de los acusados, enfatizando que los hechos evidencian conocimiento y determinación.

Se sumó a las discusiones la acusación a la hermana de la madre, para quien el Ministerio Público solicitó una sanción de 5.400 euros por un delito de omisión del deber de socorro, al considerar que estaba en condiciones de asistir, pero no lo hizo. La defensa de la hermana manifestó, en cambio, que la acusada no era consciente de lo que ocurría en el vehículo en el que transportaban al neonato.

Por otro lado, según reportó la fuente, la abogada defensora del tío argumentó que su cliente no presenció el momento de la expulsión fetal y que manipuló los restos sin saber el contenido que desechaba. Añadió que los hechos atribuidos a su cliente podrían reprocharse también a vecinas que observaron la situación. Explicó que si la crítica consiste en no llevar al bebé a un centro sanitario, esa misma omisión podría imputarse a otros testigos. “Lo que hizo nos parece una barbaridad, una desgracia, pero no es un delito. Estas personas no mataron a esta criatura”, sentenció.

Ambas defensas insistieron en la inviabilidad del recién nacido, reforzando la interpretación de que la muerte se produjo por causas naturales, independientes del acto de depositar al neonato en el contenedor. Apuntaron a la falta de oxígeno y a la imposibilidad de respirar como la razón “que no depende de nadie”, calificando los hechos como un aborto con desenlace fatal predestinado. Así también solicitaron que, si se considerara responsabilidad penal, se restrinja al homicidio por imprudencia, negando la calificación de asesinato.

En el marco del proceso se discutió además el tratamiento mediático del caso. La defensa del tío examinó el impacto de la cobertura periodística, sosteniendo que este abordaje habría amplificado los argumentos de la fiscal y marcado la percepción pública al presentar el caso como un crimen de máxima gravedad, cuando, a juicio de la defensa, se trató de un accidente.

El debate de los últimos alegatos evidencia la distancia entre la calificación de los hechos sostenida por la fiscalía y las posiciones de las defensas, especialmente en torno a la intencionalidad en la muerte y la viabilidad del neonato fuera de los servicios médicos. El jurado recibe ahora el encargo de fijar su veredicto tras la exposición de todas las partes, e identificar, en función de los argumentos y pruebas presentados, si se configura o no el delito de asesinato o si corresponde una condena de menor gravedad.