La defensa del autor del crimen de Coia solicita una rebaja de la pena por "falta de motivación" en la condena

Alegando vulneración de principios legales, el equipo jurídico del sentenciado reclama ante el TSXG una reducción significativa de la condena, mientras la fiscalía y la acusación particular exigen mantener o incluso endurecer la pena impuesta por el tribunal gallego

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Según alegatos recientes de la defensa en el caso conocido como el crimen de Coia, la fundamentación de la sentencia que impuso una pena de 13 años y medio de prisión a José Luis, condenado por asesinato y tenencia ilícita de armas, ha sido puesta en entredicho al considerarla insuficientemente motivada. La petición principal de los abogados consiste en una reducción drástica de la condena, proponiendo que esta no supere los ocho años, basándose en la presunta infracción de principios esenciales del derecho penal. De acuerdo con la información publicada por el medio, la defensa ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que destaca la existencia de, al menos, tres atenuantes que justificarían la rebaja.

Tal como detalló la fuente informativa, la condena originalmente fue impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra tras un veredicto emitido por un jurado popular. El fallo consideró probado que, en la noche del 6 de abril de 2024, la víctima, Francisco Javier B.D., acudió al domicilio del acusado en Vigo esgrimiendo un machete y una barra de acero. Al abrir la puerta, el acusado portaba una escopeta de cañones recortados y realizó dos disparos, el primero a menos de un metro de distancia, alcanzando a la víctima en la mejilla y la región cervical izquierda y provocando la muerte.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la magistrada presidenta del tribunal señaló que el acusado no contaba con licencia de armas y que el arma empleada tenía el número de serie suprimido, considerándose prohibida. Según publicó el medio, el tribunal explicó que José Luis hizo uso de la escopeta que tenía en casa bajo un estado de “pánico o terror”, desencadenado por la presencia del fallecido portando armas blancas. No obstante, aunque la Audiencia reconoció que las capacidades del acusado estaban levemente influenciadas por el consumo de cannabis y cocaína, así como por un trastorno psiquiátrico diagnosticado, el jurado entendió que este aceptó la posibilidad de causar la muerte y que la víctima no tuvo la posibilidad de defenderse.

El medio agregó que, tras su detención, el acusado confesó su responsabilidad, colaboración que el tribunal valoró como una aportación relevante para la investigación. La Audiencia Provincial de Pontevedra tuvo en cuenta, al dictar las penas, tres atenuantes: alteración psíquica, miedo insuperable y confesión. Por el delito de asesinato con alevosía, se fijó una condena de 12 años y medio de prisión, y un año más por el delito de tenencia ilícita de armas.

En paralelo al recurso de la defensa, la fiscalía y la acusación particular presentaron escritos ante el TSXG. Según informó el citado medio, el Ministerio Fiscal defendió la ratificación plena de la sentencia, solicitando que la pena se mantenga tal y como fue establecida en primera instancia. Por su parte, la acusación particular consideró excesiva la aplicación de las atenuantes, reclamando incluso el endurecimiento de la condena hasta los 16 años de prisión. Argumentó que ni la confesión ni la alteración psíquica debieron reconocerse como elementos de reducción en la sentencia.

Con respecto a la responsabilidad civil, la Audiencia determinó que José Luis debe indemnizar a los familiares directos del fallecido —padres, hermanas e hijos— con un monto superior a los 386.000 euros. Además, se le impuso el pago de 609,01 euros a un vecino afectado por daños materiales, ya que uno de los disparos realizados con la escopeta impactó en su automóvil estacionado.

La defensa, al apelar la sentencia ante el TSXG, cuestionó la motivación aportada por el tribunal en el dictamen, solicitando precisión en la determinación de la pena y argumentando que sobre el condenado pesaban circunstancias que habrían debido influir sensiblemente a la baja en el cálculo final de la prisión impuesta. En sus argumentos, la defensa aludió a la “falta de motivación” de la sentencia, en particular sobre la elección de la pena y el modo en que se apreciaron las atenuantes.

El fiscal, conforme al criterio establecido en la instancia previa, insistió en que tanto la tipificación del delito como las circunstancias concurrentes están suficientemente justificadas, por lo que pidió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmara la sentencia sin modificaciones. Informó el medio que la acusación particular, además de recurrir la sentencia, criticó que la rebaja aplicada resultaba excesiva y solicitó que el tribunal revisase la valoración realizada respecto a la confesión y la alteración psíquica, instando a un incremento en la severidad de la condena.

El caso, que atrajo la atención por las circunstancias violentas y el contexto en el que ocurrieron los hechos, continúa su proceso en segunda instancia a la espera de que el TSXG resuelva sobre los recursos interpuestos tanto por la defensa como por las partes acusadoras.