Madrid, 11 mar (EFE).- El Ministerio de Hacienda ha aclarado este jueves que la transposición de la directiva europea del IVA, que entre otras cuestiones permitirá a los autónomos españoles aplicarse el IVA franquiciado en otros países, ya está en tramitación en el Congreso.
Tras conocerse que la Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y pedirá sancionar económicamente al país por no haber adoptado aún dos directivas en materia de IVA, fuentes de Hacienda han puntualizado que estos cambios -con los que entiende cumplida la petición de la Comisión- se incluyeron en una enmienda del PSOE a la ley que transpone otra directiva, la conocida como DAC8.
Esta ley se encuentra en tramitación en el Congreso, aunque hace meses que se cerró el plazo de presentación de enmiendas parciales sin que haya habido avances.
Bruselas abrió expediente a España en enero del pasado año por estos incumplimientos, sin que hasta ahora haya notificado la transposición de ninguna de las directivas, argumenta la Comisión, por lo que ha decidido sancionarla y llevarla al TJUE.
Una de las directivas abre la puerta a que los Estados miembros adopten dentro de sus fronteras el denominado IVA franquiciado, una posibilidad no obligatoria que permite no repercutir el IVA a las pymes que facturen menos de 85.000 euros al año.
España ha decidido no aplicar este supuesto opcional al entender que ya ofrece otras medidas simplificadas de liquidación del IVA, como son el régimen simplificado o de módulos y el recargo de equivalencia.
Sin embargo, Bruselas le exige que permita a las pymes establecidas en España que operen en otros Estados miembros aplicarse el IVA franquiciado de ese país, una obligación recogida en la directiva que España todavía no ha transpuesto.
Estas exigencias están incluidas en una de las enmiendas del PSOE a la DAC8, que modifica la ley del IVA para permitir a los empresarios que tenga su sede en España optar a la aplicación del régimen de franquicia de otros Estados miembros y regula las comunicaciones que deben efectuar ante la administración tributaria, así como el régimen de supervisión.
También modifica el reglamento del IVA para incorporar el procedimiento para acceder al régimen de franquicia de otros Estados miembros y el contenido de las declaraciones informativas que tendrán que presentar ante la administración tributaria.
La segunda directiva es que España contempla disposiciones obligatorias con respecto al lugar de prestación de determinados servicios cuando son retransmitidos o estén disponibles en línea, así como el régimen especial del IVA para productos de segunda mano, trabajos artísticos, antigüedades y artículos de coleccionista.
En este sentido, la Comisión apunta que el hecho de que España no haya adoptado estas normas "conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la directiva y aplicarán normas diferentes". EFE
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