El TSJC condena a la DGT a pagar lo mismo a examinadores interinos que a los de carrera

Un fallo judicial obliga a igualar la retribución de puestos temporales y fijos en la Dirección General de Tráfico, al considerar que no existe justificación para pagar menos a quienes asumen las mismas obligaciones, según UGT

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La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha señalado que no existe una causa objetiva para establecer una diferencia salarial entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera que desempeñan las mismas tareas en la Dirección General de Tráfico (DGT). Concretamente, el tribunal ordenó igualar la retribución de los examinadores interinos con la de sus homólogos de carrera, según un comunicado difundido por UGT y consultado por Europa Press.

Según publicó UGT, el caso tiene su origen en la situación de un funcionario interino que asumió el cargo de examinador del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con especialidad en tráfico, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona. El empleado fue designado para suplir la acumulación o exceso de tareas entre mayo y noviembre de 2022 y, durante ese tiempo, realizó funciones que eran idénticas a las de los funcionarios de carrera, según detalla el comunicado presentado por el sindicato.

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A pesar de desempeñar las mismas responsabilidades y condiciones de trabajo que sus compañeros de carrera, la DGT asignó al funcionario interino el complemento específico correspondiente a un puesto inferior, en concreto el de operador de información, lo que provocó una diferencia en la compensación económica recibida. Este hecho generó una brecha salarial entre trabajadores que ejercían idénticas obligaciones y asumían similares cargas laborales, tal como indicó la organización sindical.

UGT brindó asesoría jurídica al empleado afectado y llevó la reclamación a los tribunales, buscando el reconocimiento del derecho a percibir el mismo complemento salarial que sus compañeros de carrera. El TSJC, en su resolución, concluyó que no había fundamentos objetivos que respaldaran el trato desigual aplicado por la Dirección General de Tráfico en este caso.

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En la sentencia, mencionada por Europa Press, se anuló la resolución emitida en marzo de 2023 por el Director General de Tráfico, en la cual se desestimaba la reclamación presentada por el trabajador sobre la denegación de su solicitud de equiparación salarial por el complemento específico correspondiente al puesto de examinador.

El fallo reconoce el derecho del demandante a recibir las diferencias retributivas que le corresponden, además de los intereses legales asociados, desde la fecha en que desempeñó las funciones. De este modo, el tribunal no solo establece la equiparación salarial inmediata, sino que también reconoce el derecho a percibir los importes dejados de abonar durante el período aludido.

Según la información comunicada por UGT y recogida por Europa Press, el sindicato considera que esta resolución representa un precedente en la lucha por la igualdad retributiva dentro de la función pública, al determinar que la temporalidad de un puesto no puede justificar menores percepciones económicas cuando se cumplen los mismos requisitos y se desarrollan las mismas competencias profesionales.

El caso recalca el enfoque judicial acerca de las diferencias en las condiciones laborales y salariales dentro del sector público, en el contexto de la contratación temporal y la consolidación de derechos de los interinos respecto a los funcionarios de carrera.

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