
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado a una magistrada la posibilidad de renunciar a una plaza, adjudicada en concurso y de la que aún no ha tomado posesión, que se fundamenta en razones de conciliación y protección de la infancia.
Actualmente, y según ha podido conocer Europa Press de fuentes cercanas a la magistrada, la jueza ha recurrido la decisión de la Comisión Permanente solicitando que se aplique la perspectiva de género y de infancia.
En relación con ello, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), en un comunicado remitido a Europa Press, y con motivo del Día Internacional de las Mujeres Juezas, ha criticado que la Comisión Permanente del CGPJ, "en contra de un claro informe" de la Comisión de Igualdad de ese mismo órgano, ha denegado a una magistrada la posibilidad de renunciar a una plaza ante "poderosas y sobrevenidas razones de conciliación y protección" de la infancia.
En este sentido expone que la negativa del exmarido de la magistrada a autorizar el cambio de domicilio de sus hijos, que se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre, ha sido trasladada cuando la plaza ya había sido adjudicada y a un día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), llevando a la jueza a tomar la decisión de renunciar al traslado. Sin embargo, esta "no ha sido admitida por la Comisión Permanente", señala.
De todos modos, se indica que "sin perjuicio de que pueda ser necesario modificar" las disposiciones legales y reglamentarias para que se regule de forma precisa esta situación, la decisión adoptada parte de una "interpretación rigorista" de los artículos 319 a 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en modo alguno vienen a prohibir esta posibilidad y que puede y debe ser reconocida a la luz de los principios de protección de la infancia y aplicación transversal de la perspectiva de género.
Para la AMJE, esta es una "situación excepcional que, claramente, puede ser atendida sin ningún menoscabo" al servicio público, ya que apuntan que se trata de una "renuncia basada en una causa extraordinaria y sobrevenida, realizada con anterioridad a la toma de posesión y sin que la plaza de origen haya sido ofertada en concurso", por lo que se considera que carece de cualquier tipo de efecto "perjudicial", ni para el sistema ni para otros integrantes de la carrera judicial.
Sin embargo, la decisión adoptada deja a las mujeres juezas ante el "trance de tener que decidir entre renunciar a la carrera judicial (única opción que se ofrece) o poner en riesgo el bienestar de sus hijos", lo que supone una "clara revictimización" de personas que deben ser protegidas, advierte.
Finalmente subraya que cualquier aplicación e interpretación que se haga de estas medidas tiene una "clarísima dimensión de género" que impacta también "en otras personas y colectivos, como es el caso de la infancia o las personas dependientes," e impone a los órganos de gobierno del Poder Judicial una interpretación acorde con los principios de igualdad de trato (artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y de interés superior de las personas menores de edad (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor), ambos de obligatoria aplicación para todos los poderes públicos, recalca.

