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La Junta Electoral abre expediente sancionador a la ministra Elma Saiz por criticar a PP y Vox en Moncloa

La autoridad electoral inicia acciones tras detectar presuntas infracciones de neutralidad cometidas en comparecencias oficiales durante el periodo electoral, instando a la retirada de declaraciones polémicas y recordando antecedentes de sanciones similares a anteriores portavoces

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Según consta en expedientes previos, las dos anteriores portavoces del Gobierno, Pilar Alegría e Isabel Rodríguez, recibieron sanciones económicas tras utilizar comparecencias tras el Consejo de Ministros para efectuar declaraciones críticas hacia partidos de la oposición. Este antecedente fue destacado por la Junta Electoral Central en su reciente resolución contra la actual portavoz y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, debido a manifestaciones vertidas durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 24 de febrero. La JEC entiende que Saiz incurrió en supuestas infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por lo que decidió iniciar un expediente sancionador.

De acuerdo con lo publicado por Europa Press, la Junta Electoral Central respondió a una reclamación del Partido Popular en la que se denunciaba que Saiz aprovechó la ocasión para realizar críticas hacia el PP y Vox, situaciones que, según argumentaba la queja, sobrepasaban la función de informar sobre los acuerdos del ejecutivo central. El máximo órgano arbitral electoral consideró que la ministra se apartó de la neutralidad obligada por la normativa, al emitir "valoraciones peyorativas y despectivas", incluidas expresiones con connotaciones ofensivas dirigidas hacia los mencionados partidos.

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Tal como consignó Europa Press, la JEC analizó el vídeo en el que quedaron registradas las declaraciones y concluyó que la ministra no se limitó a informar sobre los acuerdos del Consejo de Ministros, sino que realizó apreciaciones críticas respecto a la actuación del PP y Vox. Las manifestaciones incluían alusiones a políticas aplicadas por ejecutivos autonómicos bajo la dirección de fuerzas opositoras, unas críticas que, en opinión de la Junta Electoral Central, vulneran el artículo 50.2 de la LOREG.

En sus alegaciones, la representación de Saiz planteó que las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros suponen un espacio para el debate y el posicionamiento, donde suele existir confrontación de ideas y respuestas a las posturas de los adversarios políticos. Frente a este argumento, la JEC recordó, según detalla Europa Press, que en períodos electorales resulta obligatorio extremar la precaución en la intervención de los poderes públicos, evitando la descalificación política valiéndo de los medios institucionales. Además, subrayó la necesidad de preservar la neutralidad incluso durante la contestación a preguntas de periodistas.

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La resolución de la Junta Electoral Central amplía el alcance del deber de neutralidad exigido por la legislación nacional, evidenciando que las limitaciones recogidas en el citado artículo no solo aplican al ámbito territorial involucrado en la cita electoral, en este caso Castilla y León, sino que obligan a todas las autoridades públicas, sean o no candidatas, en cualquier proceso electoral. De esta manera, la JEC enfatizó que los cargos públicos están sujetos a restricciones durante todo el periodo electoral, independientemente del territorio en cuestión.

La Junta Electoral justificó su decisión señalando que Elma Saiz, por la naturaleza y visibilidad del cargo que ocupa, debía tener conocimiento de las normas establecidas por la LOREG, sobre todo dado el precedente de sus antecesoras en la portavocía, quienes fueron sancionadas en circunstancias similares. Europa Press detalló que Saiz manifestó sentirse amparada en sus funciones de portavoz, argumento desestimado por la JEC que afirmó que la ministra tenía motivos suficientes para conocer las advertencias previas y la reiterada jurisprudencia sobre el mismo supuesto.

En la parte resolutiva de su dictamen, la JEC anunció la apertura de un expediente sancionador por la presunta infracción del régimen de neutralidad. Al mismo tiempo, requirió a Saiz abstenerse de realizar declaraciones equiparables durante el resto del periodo electoral, así como retirar de la web oficial de la Moncloa y del canal institucional de YouTube las expresiones consideradas irregulares.

Europa Press informó que esta actuación del máximo árbitro electoral responde a su función de vigilancia para que los responsables gubernamentales respeten el principio de neutralidad en el uso de medios y actos institucionales, especialmente durante los periodos de campaña y pre-campaña. La insistencia en la retirada del contenido de las plataformas oficiales evidencia la intención de la Junta de evitar el uso partidista de canales de comunicación financiados con recursos públicos.

Este expediente representa una muestra más de la labor de fiscalización de la JEC, que según Europa Press, ya se pronunció en diversas ocasiones sobre la utilización de comparecencias institucionales para emitir opiniones políticas durante procesos electorales. Tales decisiones reiteran la interpretación restrictiva de la Junta respecto a la utilización de recursos públicos y la expresión partidista de altos cargos, reforzando la exigencia de neutralidad por parte de quienes desempeñan funciones representativas en el ámbito público.

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