
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subrayó que la modificación realizada por la Xunta en su estrategia ambiental resultó contradictoria, ya que primero reconoció la relevancia ambiental de una zona incluida en la Red Natura 2000 y después, tras el trámite de información pública, eliminó la protección de esa área sin justificación específica. De acuerdo con Europa Press, el fallo judicial obliga a que la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático mantenga la protección de los terrenos señalados, cuya atribución está vinculada a hábitats prioritarios y especies catalogadas como amenazadas en Galicia y a nivel estatal. Esta decisión deriva de la demanda presentada por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), que denunció la exclusión de una zona de amortiguamiento próxima a la Serra do Careón, territorio afectado por el proyecto para la construcción de una planta de Altri en Palas de Rei, Lugo.
Según consignó Europa Press, la sentencia con fecha del 13 de febrero de 2026 establece que la supresión de esta zona de amortiguamiento en la Estratexia galega de infraestrutura verde e conectividade e restauración ecolóxicas careció de una "especial motivación" que justifique la medida en términos de interés general o público. El tribunal recalcó la necesidad de que cualquier alteración que implique una reducción en el nivel de protección ambiental de un territorio, especialmente uno reconocido como estratégico dentro de la Red Natura 2000, debe estar debidamente fundamentada. La sentencia sostiene que en este caso la Xunta no proporcionó argumentos suficientes para respaldar la eliminación de la protección, algo considerado especialmente problemático por la incongruencia detectada en el registro público de la relevancia ambiental del área y su posterior modificación.
El medio Europa Press detalló que la orden recurrida, publicada oficialmente el 10 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de Galicia (DOG), incorporó correcciones posteriores al proceso de información pública que eliminaron la protección de una zona con función de “tapón” entre los espacios naturales protegidos y los corredores ecológicos. La resolución judicial recordó que estas zonas de amortiguamiento desempeñan un papel relevante en la conservación de los hábitats prioritarios y en la protección de especies incluidas tanto en los catálogos gallego como español. La eliminación de estas áreas, recalcó el tribunal, solo puede proceder si existen razones específicas claramente fundamentadas y vinculadas a beneficios de interés público superiores a la protección ambiental inicialmente reconocida.
Según lo informado por Europa Press, el TSXG reconoció la demanda de Adega, estimando que la Xunta no cumplió con los requerimientos legales al suprimir la zona de amortiguamiento que afecta a la Serra do Careón. La sentencia enfatizó que no se aportaron argumentos de interés general, exigidos legalmente para modificar la protección de áreas identificadas como componentes imprescindibles de la infraestructura verde identificada por la propia administración autonómica.
En la sentencia, el tribunal subrayó la falta de motivación por parte de la Consellería para justificar el cambio adoptado en la orden final. El texto judicial recoge: "Extremo que es muy relevante por cuanto es contradictorio y sumamente extraño sin motivación, por un lado reconocer la relevancia ambiental de ese espacio y que posteriormente tras haber transcurrido el trámite de información pública se modifique dicho reconocimiento". El magistrado señaló que su juicio no puede valorar ni la existencia ni la coincidencia de la zonificación controvertida con el área objeto del proyecto de la empresa Altri, pero estableció que esto no afecta la esencia de la decisión emitida.
La resolución judicial tiene efectos directos sobre la validez de la corrección introducida en la estrategia ambiental de la Xunta, referida a los terrenos situados en Palas de Rei, potencial escenario para la fábrica de Altri. Esta circunstancia se cita en la causa tras la presentación del recurso por parte de Adega, que apuntó la conexión entre la desprotección acordada y la localización prevista para el citado proyecto industrial.
Según detalló Europa Press, la resolución destaca que zonas calificadas como zonas de amortiguamiento tienen como cometido actuar de barrera entre áreas de interés natural y el resto de matrices del paisaje. Tales áreas cumplen funciones ecológicas esenciales para la conservación de especies y ecosistemas. El criterio judicial, conforme a la sentencia, exige la presentación de motivos excepcionales para permitir alguna merma en la protección de enclaves incluidos en la Red Natura 2000.
La sentencia admite recurso de casación, dejando la puerta abierta a que la Xunta de Galicia pueda intentar revertir la obligación dictada por el TSXG. Mientras tanto, la decisión supone la recuperación de la protección que había sido retirada a través del cambio cuestionado por la organización ambientalista.
Así, tal como remarcó el medio Nós Diario y corroboró Europa Press a partir del auto judicial, el tribunal gallego establece directrices para las políticas de protección ambiental y limita las facultades de modificación unilateral por parte de la administración autonómica cuando se trate de recursos naturales objeto de especiales garantías en la legislación europea y estatal.
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