
El tribunal recogió el testimonio de una de las amigas de la víctima, quien, mediante una aplicación en su teléfono móvil, pudo precisar que la joven permaneció en el lugar de los hechos entre las 6.20 y las 7.11 de la mañana del 11 de agosto de 2024. Esta información fue valorada como incompatible con la versión defendida por los acusados, quienes aseguraron que la joven solo estuvo en la vivienda unos instantes. Según detalló el medio de comunicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó una condena de 14 años de prisión para dos jóvenes, acusados de agredir sexualmente y de forma simultánea a una mujer que se encontraba incapacitada debido al consumo de alcohol.
De acuerdo con la información publicada, los hechos ocurrieron tras el cierre de una discoteca en Bilbao la madrugada del 11 de agosto. Un grupo integrado por la joven, sus amigas, los acusados y otros conocidos se desplazó en un vehículo para continuar la noche en la casa de uno de los amigos de los acusados. El automóvil realizó una parada en la residencia de uno de los condenados, argumentando la necesidad de recoger bebidas alcohólicas. La joven y los dos acusados subieron a la vivienda, y fue allí donde, según determinó la sentencia, tuvo lugar la agresión sexual.
El tribunal describió el estado de inconsciencia de la víctima, quien durante el proceso judicial manifestó contar solo con “fragmentos de imágenes” de lo sucedido. Según el fallo al que accedió el medio citado, la joven no pudo reaccionar durante la agresión y se despertó, posteriormente, desnuda y sola en una habitación. La Audiencia Provincial de Bizkaia subrayó la consistencia del relato de la víctima a lo largo de las distintas fases del proceso, desde la denuncia policial hasta la instrucción y el juicio oral, y remarcó la contundencia de la prueba periférica presentada.
Entre estas pruebas, la Audiencia hizo mención especial al testimonio de la mencionada amiga, quien, gracias a la localización mediante aplicación móvil, confirmó la permanencia de la víctima en el lugar exacto y durante el tiempo en que, según los acusados, habría abandonado rápidamente la vivienda. Además, el tribunal valoró la relevancia de las pericias médicas y el testimonio de la agente de policía encargada del atestado. Según recogió el medio de comunicación, todas estas pruebas dotaron al relato de la denunciante de solidez y coherencia.
Respecto a la defensa de los acusados, el tribunal señaló la ausencia de una “base lógica” en sus declaraciones y subrayó la “falta de coherencia y credibilidad” en las pruebas ofrecidas durante el proceso. Los acusados ejercieron su derecho a no declarar en sede policial y en la fase de instrucción, y en el juicio aseguraron que no había existido la agresión denunciada. Argumentaron que tras subir brevemente a la vivienda junto con la víctima, todos descendieron porque el amigo que los esperaba en el coche decidió irse por la cantidad de personas que se congregaban en su domicilio. Según su versión, la joven habría expresado su descontento con la decisión y los acusados sostienen que abandonaron el lugar posteriormente. La Audiencia, no obstante, enfatizó la falta de elementos probatorios que respaldaran esta versión.
La sentencia también analizó los testimonios de amigos de los acusados, apuntando que su intervención evidenció un “ejemplo de solidaridad procesal”. Destacó, además, la naturaleza “sorprendente” y “poco verosímil” de algunas de sus afirmaciones en apoyo a los condenados. La Audiencia vizcaína consideró probado que existió por parte de los agresores la intención de satisfacer sus deseos sexuales en un contexto en el que la víctima, bajo el efecto del alcohol, no pudo consentir, y se refirió a la utilización de cierto grado de violencia, ligado a la manera en que se produjo la agresión.
Como parte del fallo, según reportó el medio citado, los dos condenados deberán cumplir además una medida de libertad vigilada de cinco años después de su estancia en prisión, que incluirá la participación en programas de educación sexual. También se les impuso la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 500 metros durante un plazo de 15 años. El tribunal determinó que los dos responsables deberán abonar conjuntamente una indemnización de 30.000 euros a la joven por los daños ocasionados.
En la resolución, la Audiencia Provincial de Bizkaia afirmó que no existen indicios de motivaciones espurias, “venganza” o animadversión por parte de la denunciante, quien mantenía “buena relación” con los ahora condenados y a los que conocía previamente. El fallo subrayó la gravedad de los hechos, tanto por el estado de inconsciencia de la joven como por el carácter simultáneo de la violación y el modo en que fue tratada, utilizando términos recogidos en la sentencia como “cosificación” y “tratada como un mero objeto o muñeco”.
Según expuso el medio, la sentencia no es aún firme y cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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