
La Comunidad de Madrid deberá indemnizar a una empresa proveedora de equipos de protección después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acreditara la existencia de perjuicios económicos relacionados con el material suministrado al hospital provisional de Ifema durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19. Según detalló Europa Press, el TSJM estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Care Quality Service Health S.L. (CQS), que exigió el pago de facturas pendientes correspondientes a mascarillas y trajes de protección entregados bajo un contrato de emergencia.
De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la Sala falló en contra del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al determinar que no se respetaron las formalidades que exige la normativa presupuestaria durante la tramitación del procedimiento de contratación urgente en marzo de 2020. El conflicto surgió en un contexto de emergencia sanitaria, cuando la administración autonómica gestionó la adquisición de equipos de protección individual para el pabellón 10 del recinto Ifema de Madrid utilizando un procedimiento de emergencia debido a la rapidez y volumen que requerían las circunstancias.
La sentencia establece que la Comunidad de Madrid debe pagar 2.878.480 euros a CQS como compensación por las facturas impagadas. Además, se reconocen 229.784,29 euros adicionales en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad que responde al perjuicio sufridos por la compañía, según relató Europa Press. En el origen de la demanda, la empresa reclamó inicialmente el abono de esos casi tres millones de euros en facturas, más otros 288.286,38 euros por intereses de demora, y una cantidad superior a 1,3 millones por los daños ocasionados.
Europa Press informó que la Administración regional rechazó el pago alegando que el pedido inicial no llegó a ser aprobado oficialmente por el Consejo de Gobierno y que, según sus registros, el material se entregó y pagó a otra firma vinculada al mismo grupo empresarial, Creepy Investments S.L. Por esta circunstancia, el SERMAS interpretó que no debía efectuar el pago a CQS, manteniendo que ya había cubierto la obligación contractual.
El tribunal examinó la documentación aportada y argumentó que la responsabilidad recae sobre la administración, ya que la empresa contratista cumplió con el suministro y actuó en todo momento bajo la apariencia legítima de un procedimiento formalizado, como consta en diversos correos electrónicos y comunicaciones oficiales. Europa Press consignó que los jueces subrayaron que la empresa proveedora incluso solicitó el documento de retención de crédito, necesario para la financiación del pedido, evidenciando así la confianza en la legalidad y la regularidad del contrato suscrito bajo la modalidad de emergencia.
Los magistrados destacaron que la actuación por parte de la empresa quedó acreditada, entre otras pruebas, por la cadena de correos electrónicos fechados en marzo de 2020. En uno de ellos, de fecha 24 de marzo, se informó a CQS que toda la documentación se había remitido a los responsables de contratación, y que en breve dispondrían de los documentos oficiales, incluido el mencionado justificante de la retención de crédito.
Según publicó Europa Press, la sentencia explica que la Comunidad de Madrid no sólo incumplió los procedimientos administrativos básicos, sino que también permitió que CQS continuara con el suministro tras haber recibido información y reclamaciones sobre bloqueos logísticos, como la retención de la mercancía en Shanghai. Los jueces concluyeron que la administración guardó silencio ante las quejas de la empresa y que dicha actitud generó mayor responsabilidad sobre el daño experimentado por la contratista.
La documentación oficial recogida en la sentencia incluye una declaración de emergencia del 31 de marzo de 2020, que autorizaba la adquisición de mascarillas de los modelos FFP2 y FFP3, junto con trajes de protección individual por un importe global de 27.165.452,28 euros para diversos proveedores, de los cuales el expediente relativo a CQS contemplaba inicialmente un pedido por 5.664.590,80 euros (IVA incluido).
El TSJM argumentó que el caso no corresponde a un contrato válido, sino al supuesto de daños y perjuicios tras la nulidad del contrato, por lo que la indemnización reconocida busca reparar el perjuicio causado al margen de las normas ordinarias sobre asunción de gastos contractuales.
Jueces y partes implicadas coincidieron en que la apariencia de legalidad del procedimiento, junto con la actuación diligente de la empresa y la falta de respuesta de la administración, justifican el resarcimiento económico otorgado a CQS. Europa Press detalló que la sentencia anula la actuación administrativa y reconoce de manera expresa el derecho del proveedor a las cantidades reclamadas en concepto de facturación e indemnización.
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