
El Tribunal Supremo descartó que la preocupación personal ante el riesgo de contagio por coronavirus durante una jornada electoral suponga un motivo suficiente para dejar de asumir los deberes cívicos impuestos por la ley. Según una sentencia recogida por Europa Press, el máximo órgano judicial condenó a un hombre a pagar una multa de 1.050 euros por negarse a integrar una mesa electoral en Barcelona durante las elecciones autonómicas de Cataluña del 14 de febrero de 2021, en pleno auge de la pandemia de la COVID-19. El fallo desestimó los argumentos referidos a circunstancias excepcionales por motivos sanitarios, señalando que la situación general de la pandemia implicaba a toda la sociedad y no solo al acusado, que presentó una excusa rechazada tanto por la Junta Electoral como en el procedimiento judicial.
Tal como detalló Europa Press, la decisión del Supremo se produjo tras un proceso judicial que comenzó con una condena impuesta en primera instancia por un juzgado de lo Penal. Este juzgado descartó que existiera algún eximente o atenuante para el hombre, quien el 14 de febrero de 2021 fue designado vocal segundo de una mesa electoral en la capital catalana y decidió no ejercer esa función. La negativa se produjo a pesar de que los Mossos d'Esquadra le advirtieron explícitamente de las consecuencias penales, haciéndole saber tanto la obligatoriedad de la función como las implicancias legales de incumplirla. El acusado, no obstante, se mantuvo firme en su negativa, apoyado en el argumento del miedo al contagio y en la preocupación por su entorno familiar.
El Supremo recogió el curso de los hechos consignados por Europa Press: la actitud del hombre no solo retrasó la constitución de la mesa electoral durante más de una hora, sino que obligó a recurrir a un suplente para cubrir su puesto. El acusado recurrió la condena inicial, logrando que la Audiencia Provincial de Barcelona le absolviera al estimar que concurría una eximente completa de estado de necesidad. El razonamiento aceptado en ese momento se centraba en el riesgo de contagio para él y sus convivientes, especialmente su madre, de 64 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo matizó varios de estos aspectos, subrayando que el propio acusado reconoció realizar actividades como acudir a su puesto de trabajo y al supermercado con regularidad.
La Fiscalía apeló esta absolución, argumentando ante el Supremo que la Audiencia Provincial carecía de una fundamentación fáctica y jurídica adecuada, y que su motivación era insuficiente en términos jurídicos. Según consignó Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aceptó el argumento del Ministerio Público, concluyendo que el hombre incurrió en el delito de denegación de auxilio electoral: presentó una justificación que ya había sido expresamente denegada por la Junta Electoral, sin aportar documentación o pruebas que acreditasen circunstancias especiales que justificaran su inasistencia.
Los magistrados del Supremo razonaron en la sentencia que el acusado planteó el riesgo de contagio como un daño personal, sin constatar que se tratase de un peligro individualizado que justificase no cumplir con los deberes ciudadanos. El tribunal enfatizó que la organización de las elecciones ya había pasado por un análisis de los riesgos originados por la COVID-19; las administraciones tomaron medidas para minimizar el peligro y el contexto afectaba al conjunto de la sociedad, no solo a un individuo en particular. Según publicó Europa Press, la sentencia subrayó que “la existencia de contagio del virus ya había sido valorada” y que no se aportó evidencia de que los convivientes del acusado fueran personas dependientes o especialmente vulnerables.
La resolución argumentó que el cumplimiento de la obligación de servir en las mesas electorales no podía considerarse exento por un estado de necesidad solo porque el riesgo fuera general y no específico. Los jueces indicaron que si bien el acusado pidió excusa formalmente, tras su rechazo optó por ejercer coacción de hecho al mantenerse en su negativa, provocando un perjuicio en la organización electoral y en el funcionamiento del proceso democrático. Europa Press recogió que el Supremo consideró posible minimizar aún más el riesgo de contagio dentro del entorno familiar con medidas domésticas, como la separación temporal en el hogar o el uso de test diagnósticos disponibles en farmacias, propuestas que muchas personas pusieron en práctica durante la pandemia.
El magistrado ponente, Juan Ramón Berdugo, señaló en la sentencia que la calificación de persona de avanzada edad aplicada a la madre del acusado, de 64 años, se alejaba de una valoración ajustada a la realidad del grupo etario en cuestión. Según informó Europa Press, la resolución del Supremo no consideró que esa edad implicara automáticamente una vulnerabilidad que permitiera amparar el estado de necesidad alegado.
La sentencia reiteró la posición del máximo tribunal: solo razones debidamente acreditadas pueden eximir del cumplimiento de un deber cívico como formar parte de una mesa electoral. Según consignó Europa Press, el hombre no aportó documentación médica, ni pruebas de circunstancias particulares, ni expuso que su madre u otros convivientes requirieran cuidados continuos. El Supremo enfatizó así la función del deber ciudadano y la necesidad de proteger el proceso electoral, aun en situaciones complejas como las vividas durante la pandemia de la COVID-19.
El caso analizado por el Supremo aborda los límites de la justificación individual de exenciones en el contexto de una emergencia sanitaria, subrayando que las restricciones deben estar respaldadas y autorizadas por la autoridad electoral, no por una valoración personal no documentada. Según el medio Europa Press, la imposición de la multa de 1.050 euros queda, así, ratificada por el alto tribunal al constatarse la inexistencia de una causa legal que amparara la negativa del hombre a cumplir el mandato electoral en las elecciones catalanas de 2021.
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