TSJCyL confirma la absolución del acusado de obligar a una prostituta en Ponferrada a mantener sexo sin condón

La justicia autonómica rechaza los recursos presentados tras la denuncia de una trabajadora en un club de alterne leonés, destaca contradicciones en el testimonio y falta de pruebas concluyentes, mantiene la presunción de inocencia del procesado

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El dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León precisa que el fallo absolutorio no supone necesariamente que la denunciante haya incurrido en falsedad, sino que “no se ha superado el estándar de certeza exigido para condenar penalmente”. De acuerdo con Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal desestimó los recursos presentados por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, ratificando la absolución del hombre acusado de delitos de agresión sexual y lesiones leves contra una trabajadora en un club de alterne de Ponferrada, León.

Según la información difundida por Europa Press, los hechos que originaron la causa se produjeron la madrugada del 25 de enero de 2022 en el club ‘Lencerías’. La denunciante relató que el imputado la habría forzado mediante violencia y amenazas de muerte a mantener relaciones sexuales sin preservativo. A raíz de esta denuncia, la Audiencia Provincial de León incoó un procedimiento penal en el que el procesado enfrentaba cargos por agresión sexual y lesiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, revisó la sentencia de instancia tras los recursos de apelación, concluyendo que la resolución inicial ofrecía una motivación considerada detallada, coherente y fundamentada en una duda razonable. El tribunal valoró las pruebas desarrolladas durante la instrucción y el juicio oral, haciendo especial hincapié en que la declaración de la mujer presentaba contradicciones sustanciales y ausencia de consistencia lógica entre lo afirmado ante la instrucción y lo expuesto en la vista.

Entre las discrepancias señaladas, el TSJCyL puso de manifiesto alteraciones relevantes en el relato, como el momento en el que un primo del acusado habría accedido a la habitación y variaciones en si existió un consentimiento inicial para mantener relaciones utilizando protección. Además, la sentencia subraya que, respecto a las alegaciones sobre la supuesta agresión, no quedó acreditado que el acusado hubiera empujado, sujetado por el cabello o forzado a realizar prácticas sexuales específicas a la denunciante.

En cuanto a los aspectos médicos, el tribunal valoró que los informes reflejaban la existencia de lesiones leves y mialgias. Sin embargo, el contenido del fallo indica que esos hallazgos integran un componente subjetivo y no se acreditó con certeza la relación causal entre esas lesiones y los hechos denunciados, reportó Europa Press. En el apartado de pruebas periciales biológicas, los exámenes realizados no hallaron restos de semen en las muestras extraídas a la víctima. Aunque sí se identificó material genético del procesado, la pericial de la defensa presentada y confirmada en juicio consideró que este hallazgo podía ser congruente con meros tocamientos o contacto superficial entre ambos, sin evidencia que permitiera afirmar la existencia de penetración.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León remarcó que la absolución está sustentada en la presunción de inocencia y en la regla ‘in dubio pro reo’, que impide imponer una condena penal si persisten dudas razonables sobre los hechos. El fallo también aclara que declarar la absolución no significa afirmar que la versión de la denunciante sea falsa, sino señalar la ausencia del grado de certeza que exige el Derecho Penal para dictar una condena, según consignó Europa Press.

La resolución dictada por el tribunal también dispone que las costas de esta instancia sean de oficio. Contra esta decisión cabe aún recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, informó Europa Press.

El proceso judicial objeto de este fallo se inició a raíz de una acusación grave ocurrida dentro de un entorno de prostitución, lo que añadió complejidad a la valoración de las pruebas, especialmente por las divergencias detectadas en las declaraciones y la escasez de evidencias materiales concluyentes. Este razonamiento fue central en la motivación que la Sala de lo Civil y Penal destacó en su decisión, al concluir que la resolución de instancia había ponderado adecuadamente todas las circunstancias, testimonios y pruebas disponibles, priorizando el principio de presunción de inocencia ante la existencia de dudas no despejadas a través del proceso penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León así confirmó la absolución decretada por la Audiencia Provincial de León, manteniendo la posibilidad de posteriores recursos ante el Tribunal Supremo, según detalló Europa Press.