
Alberto González Amador basa su defensa de cara al juicio que se celebrará por el caso del presunto fraude fiscal en las vulneraciones de derecho que sufrió a lo largo del procedimiento por la revelación de secretos del caso por el que fue condenado el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y que a su juicio "han pervertido los mecanismos de garantía del proceso penal".
El escrito de defensa, al que tuvo acceso Europa Press, se presenta ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 19, en el marco de la fase intermedia de la causa instruida por delitos fiscales y de la que ya se dictó el auto de apretura de juicio oral.
La jueza Carmen Rodríguez-Medel abrió en el pasado mes de septiembre juicio oral contra el novio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por un presunto fraude de 350.000 euros en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021, así como supuesta pertenencia a grupo criminal.
El fiscal y el abogado del Estado solicitan tres años y nueve meses de cárcel para González Amador por dos delitos fiscales en concurso medial con falsedad documental. Mientras que la acusación que ejerce el PSOE y Más Madrid elevaba la petición de pena a cinco años de prisión al incluir un delito contable y otro de pertenencia a grupo criminal.
Al inicio del escrito, los letrados recalcan que "este procedimiento penal fue precedido, antes de existir, por la actuación delictiva" del exfiscal General del Estado desarrollada "con ocasión de la función jurisdiccional de la institución" y que dio lugar al caso de revelación de secretos por el que García Ortiz fue condenado a pena de multa y a dos años de inhabilitación.
Los abogados sostienen que el procedimiento penal ha estado marcado desde su origen por "una acumulación de vulneraciones de derechos fundamentales", especialmente del derecho de defensa y de la presunción de inocencia.
Por ello, el núcleo de la estrategia jurídica de cara a la vista oral se basa en la filtración del correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado de González Amador a la Fiscalía, en el que se planteaba explorar un acuerdo de conformidad penal.
Según la defensa, ese mensaje fue difundido a medios de comunicación, lo que habría vulnerado el deber de confidencialidad que rige las negociaciones previas a un posible pacto con el Ministerio Fiscal. El escrito sostiene que esa divulgación se produjo incluso antes de que existiera formalmente un procedimiento penal, lo que, a juicio de la defensa, "impidió garantizar un proceso justo desde su inicio".
Entienden que la filtración y las actuaciones posteriores han "pervertido" los mecanismos de garantía del proceso penal hasta convertir el caso "en la negación misma de un procedimiento justo en un Estado de derecho".
NIEGAN DELITOS
En el documento, los abogados de González Amador afirman que los hechos de los que se le acusa a su cliente "no son constitutivos de delito alguno, ni de delito contra la Hacienda Pública, ni de falsedad documental, ni delito contable, ni de un delito de pertenencia a grupo criminal a que se refiere la Acusación Popular, PSOE/Mas Madrid".
Además, la defensa mantiene que "no existe deuda tributaria alguna pendiente de ingreso ante la Agencia Tributaria por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de la Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el fomento del Medioambiente, S.L.
En cuanto a los delitos, esgrimen que los documentos que obran en la causa "evidencian la realidad de la operación". Destacan que la Agencia Tributaria considera "reales los ingresos por la expansión en Latinoamérica de Quirón Prevención y los gastos de desplazamiento a México para el desarrollo de la expansión en Latinoamérica de Quirón Prevención".
Sin embargo, recoge el escrito, "contrariamente la AEAT considera que no serían servicios reales los de intermediación de MBE Manufactoring que habrían sido los que permitieron entrar en contacto con el vicepresidente del Senado de México, la secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE".
"Los anteriores soportes documentales resultan literosuficientes y su aceptación como ingresos y gastos por la AEAT evidencian la realidad de los servicios y la inexistencia de falsedad alguna", agrega.
"Si, a efectos dialécticos, se practicasen los ajustes que indica la AEAT en su Liquidación Vinculada a Delito, al aplicar también los otros cuatro ajustes que necesariamente se han de practicar disminuyendo la base imponible de dicha Liquidación Vinculada a Delito, la consecuencia es la inexistencia de posible cuota de delito fiscal ni en el año 2020 ni en el año 2021, al ser ésta en ambos ejercicios inferior a 120.000 euros".
Según la defensa, ello "se habría podido confirmar en fase de instrucción si a esta defensa se le hubiese permitido practicar la diligencia solicitada" en relación con un informe pericial".
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