
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) concluyó que la exalcaldesa de Ronda, Teresa Valdenebro, no incurrió en una imprudencia grave por su papel en el expediente matrimonial de la hija del exconcejal José María Jiménez, según publicó el TSJA en su sentencia. Este fallo, al estimar el recurso de la defensa de Valdenebro, determinó su absolución de los delitos de falsedad por imprudencia grave en relación con los documentos de la boda, mientras se mantienen las condenas por falsificación y fraude contra los otros implicados en el caso.
De acuerdo con lo detallado por el medio, el TSJA consideró que la actuación de Valdenebro, quien en ese momento ostentaba el cargo de alcaldesa, no puede ser catalogada como falta grave. El tribunal razonó que la gestión del expediente matrimonial correspondió a los funcionarios responsables, sin que constase una intervención directa de la exalcaldesa. El órgano judicial señaló que Valdenebro depositó su confianza en los trabajadores del consistorio, quienes tenían la función y la especialización técnica en la tramitación de estos asuntos. Esta perspectiva contrasta con lo sostenido previamente por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, que había calificado la actuación de la exregidora como negligente y de gravedad superior a la tolerable, fundamentando con ello la condena inicial.
El caso se remonta a febrero de 2017, cuando la hija del entonces edil José María Jiménez inició en el Registro Civil de Ronda los trámites para contraer matrimonio el 17 de junio de ese mismo año. Pocos días antes de la fecha señalada, los contrayentes solicitaron al Ayuntamiento formalizar la boda civil para dicha jornada, según consignó el medio. Sin embargo, tres días antes del enlace, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) comunicó a la novia una oferta laboral que comenzaba el 21 de junio y se extendía hasta el 22 de septiembre. Ante la posibilidad de perder esta oportunidad de trabajo, la joven consultó la situación con su padre.
El exedil, con el propósito de posibilitar el acceso de su hija al empleo, planteó ante la funcionaria municipal responsable del expediente la opción de cambiar la fecha del enlace al miércoles 21 de junio, siempre que Valdenebro estuviera disponible para oficiarlo. Según reportó el TSJA, la funcionaria accedió bajo la presunción de que solo se trataba de una modificación de fecha y, en consecuencia, transfirió la documentación a la Alcaldía. Pese a esta gestión, la boda se celebró el 17 de junio y fue dirigida por Valdenebro, como relató el tribunal.
En el fallo inicial de la Audiencia de Málaga se absolvió a Valdenebro del delito de estafa, al no encontrarse pruebas de un acuerdo entre ella y el acusado para engañar al SAS. No obstante, la misma resolución señaló que Valdenebro había incurrido en una falta que superaba los límites tolerables, arguyendo que no comprobó debidamente los datos contenidos en el acta ni en la fecha consignada. Esta apreciación fue desestimada por el TSJA, que destacó en su resolución que la exalcaldesa no tuvo participación en la elaboración de la documentación y que no cabía exigirle un control sobre la veracidad de los datos incluidos, dado que la tramitación recaía sobre los funcionarios encargados.
El tribunal superior recalcó que el expediente completo del matrimonio no se trasladó al lugar donde se celebró el enlace, fuera del ayuntamiento, sino únicamente una copia del acta destinada a la firma y un escrito sobre el desarrollo de la ceremonia. Esta circunstancia, detalló el TSJA, imposibilitó un conocimiento total y exacto sobre la alteración documental de las fechas, lo que influye en la valoración de la conducta de la exalcaldesa.
Respecto a los otros acusados, según difundió el medio, la Audiencia de Málaga consideró probado que manipularon el acta matrimonial para que la acusada pudiera beneficiarse de un permiso laboral retribuido, ya que debía incorporarse a sus tareas como enfermera en el hospital de Ronda el mismo 21 de junio. El TSJA coincidió con el tribunal de instancia y sostuvo que ambos responsables actuaron con ánimo de engaño y fraudulento, al modificar los datos cronológicos del enlace con el objetivo de obtener un beneficio económico al que no tenían derecho en la normativa vigente.
Ambos implicados realizaron las gestiones tendentes a justificar una fecha falsa de matrimonio, logrando así acceder a un permiso remunerado y a disfrutar de un viaje de bodas a Nueva York, además de recibir emolumentos indebidos, refirió el TSJA. El tribunal subrayó que existió engaño suficiente al aportar la certificación con la fecha modificada, lo que generó un perjuicio para el sistema público de salud.
Con esta última resolución, el caso cierra una etapa en la que la responsabilidad de Valdenebro queda limitada a su función institucional, sin quedar acreditada una actuación negligente de gravedad, mientras se ratifican las condenas a los demás acusados por falsificación y fraude, relacionados con el intento de obtener una ventaja personal mediante la alteración fraudulenta de documentos oficiales.
Últimas Noticias
Montero reivindica la "política de las cosas" ante los que buscan "distraer la atención"
Intervienen material peligroso e identifican a 91 ultras antes de Copa del Rey de fútbol
Vox critica el "colapso" sanitario y afirma que más de un millón de andaluces están en lista de espera



