Fiscalía recurre la absolución del hombre acusado de un ataque homófobo el Día del Orgullo

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Madrid, 13 feb (EFE).- La Fiscalía ha recurrido al Tribunal Supremo la decisión tomada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de absolver al hombre que estaba acusado de atacar con insultos homófobos a otro en un restaurante de comida rápida en Barcelona durante el Día del Orgullo Gay de 2019.

En una entrevista en el programa Hora 25 de la Cadena Ser recogida por EFE, Miguel Ángel Aguilar, fiscal de Sala de la Unidad de delitos de odio de la Fiscalía General del Estado, ha recordado que la Fiscalía ya recurrió en su día la decisión absolutoria de la Audiencia de Barcelona, pero ahora el TSJC ha apoyado los argumentos de esa sentencia, por lo que han vuelto a recurrir el nuevo fallo.

"Consideramos que la decisión que en su día se tomó y que se ha visto confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se aparta de la lógica", ha explicado Aguilar.

A juicio del fiscal, los hechos "encajan perfectamente en el delito de la lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios que está previsto en el articulo 510 del Código Penal".

"Fueron unos hechos totalmente humillantes, en un escenario público, con la voluntad de menoscabar la dignidad e incluso la seguridad de la persona que fue víctima de estos hechos", ha considerado.

La Audiencia de Barcelona decidió en julio de 2024 absolver al acusado de los hechos, pese a tildar su actitud de "cerril" e "intolerante", al considerar que no había suficientes indicios de delito de odio tanto en la conducta del autor de los insultos como en la del otro acusado, un vigilante para quien la Fiscalía pedía nueve meses por considerar que toleró el ataque.

El acusado, que afrontaba una pena de 18 meses de cárcel, empezó a increpar a la víctima por su forma de vestir, lo que derivó en un enfrentamiento verbal entre ambos, de manera que el vigilante de seguridad del local se dirigió hacia ellos "para evitar que el incidente adquiriera gravedad", mantuvo el fallo, que no consideró que las expresiones que profirió alcanzasen el mínimo grado de lesividad que exige el tipo penal del delito de odio.

La sala sí expresó que el acusado profirió "expresiones amenazantes" -como "es el día de soltar hostias" o "te voy a hacer heterosexual a hostias"- que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero no pudo condenarlo porque en ningún momento se formuló acusación por esos hechos.

Ante el recurso que presentó la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona contra este fallo, el TSJC ha emitido una sentencia -a fecha de 9 de diciembre de 2025- en la que no acepta la apelación del ministerio público y confirma la decisión de la Audiencia de Barcelona.

El tribunal sostiene que la Fiscalía no justificó "debidamente" la supuesta "falta de racionalidad" de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que aseguraba que al acusado "le daba igual la condición sexual" del denunciante, y que "solo le reprendía por la forma de ir vestido".

El ministerio público discrepó de este análisis porque, a su entender, "fue la orientación sexual de la víctima, reflejada a través de una forma de vestir, lo que llamó la atención al acusado y devino en factor causal desencadenante del ataque". EFE

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