Condenado un hombre por delitos de lesiones y de odio a una mujer de etnia gitana y a su pareja

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón ha condenado a un hombre por un delito de antigitanismo, por agresión a una mujer de etnia gitana y a su pareja, mientras les humillaba y vejaba.

La sentencia, dictada el pasado 4 de noviembre y notificada la semana pasada a las víctimas, da por probado que el 29 de julio de 2024 el acusado, que estaba en una terraza de un bar, se dirigió a la mujer gitana y a su pareja, a quienes no conocía previamente, lanzando expresiones tales como "gitanos de mierda" o "que te largues, gitana de mierda".

Así lo ha dado a conocer este martes, a través de una nota de prensa, la Fundación de Secretario Gitano, que ha celebrado el fallo judicial.

De acuerdo a la sentencia, se señala que la mujer, con problemas respiratorios y dependiente de una máquina de oxígeno, intentaba sentarse en la terraza tras guardar algunas pertenencias en un trastero, ya que ella y su pareja se encontraban en situación de sinhogarismo.

El hombre trató de defender a su pareja, momento en el que el acusado le propinó varios golpes, provocándole pérdida de audición en un oído, además de empujar a la mujer.

Tras los hechos se pusieron en contacto con la Fundación Secretariado Gitano (FSG), que le brindó atención jurídica especializada a través de su programa Igual Trato, por la No Discriminación de las Personas Gitanas en Asturias. Desde la organización se interpuso denuncia ante la Fiscalía de Gijón especializada de delitos de odio.

La Audiencia Provincial considera que el acusado cometió dos delitos, uno de lesiones y otro de vejaciones por motivos antigitanos, tipificado el en artículo 510.2, en relación con las dos víctimas porque, si bien solo ella era gitana, él lo parecía.

En concreto, en el fallo judicial se incide en que se trataban de "expresiones en un lugar público que objetivamente minusvaloran la pertenencia a determinada etnia de la que aparentemente formaban parte determinadas personas a las que se dirigieron aquellas expresiones, todo bajo la consciencia de que podían ser escuchadas por otras personas que allí estuvieran presentes".

Esto supone, según el Tribunal, que con este trato vejatorio se puso en cuestión, también, ante la comunidad, "principios constitucionales esenciales que han de inspirar el desarrollo de nuestro modelo de convivencia, principios tales como la igualdad -valor superior de nuestro ordenamiento jurídico- y la no discriminación - derecho constitucional que goza de especial y preferente protección".

La sentencia condena al agresor a una pena de nueve meses de prisión, una pena de multa de siete meses con una cuota diaria de 8 euros y cuatro años y nueve meses de inhabilitación especial, así como a una indemnización de 300 euros a cada víctima.

La FSG ha resaltado que esta sentencia no deja impune una conducta "claramente antigitana que buscaba amedrentar y humillar a las personas por su origen étnico".

La directora general de la FSG, Sara Giménez, ha remarcado "la importancia de que se denuncien los delitos de odio y de que no queden impunes, puesto que no pueden tener cabida en nuestro Estado de Derecho", ha apuntado.

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