El TSJA rechaza las medidas de la promotora Azata para frenar al Gobierno en la expropiación del Algarrobico

El alto tribunal andaluz ha desestimado la solicitud de Azata del Sol, permitiendo que el Ejecutivo continúe con el procedimiento sobre los terrenos del hotel sin riesgo inmediato de demolición, bajo el interés público de recuperar el litoral

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La determinación de un justiprecio por parte de la Dirección General de Costas y el Mar representa el siguiente paso del Gobierno central en el caso de los terrenos del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), proceso que aún no ha llegado al punto de una posible demolición del inmueble ni implica riesgos inmediatos para la estructura existente. Según informó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió rechazar la solicitud de medidas cautelares planteada por Azata del Sol, la promotora responsable del hotel, orientada a suspender la resolución gubernamental que declaró la necesidad de ocupar parte de los suelos afectados por la servidumbre de protección en la línea de costa.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada del TSJA, en un auto consultado por Europa Press, resolvió denegar la medida urgente solicitada por la empresa promotora, argumentando que la necesidad de ocupación de los terrenos que invade el dominio público marítimo-terrestre no conduce, por el momento, a la demolición del edificio. Además, el tribunal impuso las costas del incidente procesal a Azata del Sol con un límite de 150 euros, permitiendo al Ejecutivo continuar sin trabas con el desarrollo del procedimiento de expropiación mientras se tramita el recurso principal de la promotora ante los tribunales.

Según detalló Europa Press, Azata del Sol presentó el recurso ante el TSJA en agosto de 2025, después de que el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) desestimara un recurso de alzada contra la decisión de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que había declarado la necesidad de ocupar parcialmente los suelos sobre los que se asienta el hotel. En concreto, la zona que afecta a unos 16.432 metros cuadrados, porción que se adentra en el dominio público marítimo-terrestre. La superficie total del inmueble, de acuerdo con datos catastrales recogidos por Europa Press, es de 32.654 metros cuadrados. El resto del hotel se encuentra en suelo protegido del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, catalogado como no urbanizable y competencia de la Junta de Andalucía.

En el texto de la resolución judicial al que accedió Europa Press, la sala dejó claro que en el acuerdo cuestionado no se contempla la demolición de las construcciones levantadas dentro de la franja de servidumbre de protección. El auto recoge expresamente que “no se determina en el acuerdo impugnado la demolición de lo construido en la parte que invade la zona de servidumbre de protección”, aunque reconoce que la finalidad última del procedimiento es recuperar la integridad de dicha área reservada en la costa, lo que podría derivar a futuro en la eliminación completa de las edificaciones si se declarara finalmente la nulidad de la licencia de obras concedida en 2003. Sobre ese punto, el Ayuntamiento de Carboneras tramita una revisión de oficio en cumplimiento de una sentencia judicial previa, según difundió Europa Press.

El TSJA remarcó también que actualmente no existe un riesgo “irreparable” para la promotora como consecuencia del avance de la tramitación administrativa, y que, de concluirse en los tribunales a favor de Azata del Sol el litigio sobre el fondo principal, la situación jurídica podría ser restituida. “Los daños o perjuicios que provocaría la continuación del expediente de expropiación no son irreversibles”, sostiene el auto, facilitando así que el Ejecutivo prosiga los trámites sin suspender la resolución.

La sentencia ahonda además en la fundamentación legal que respalda la actuación del Gobierno en relación con la recuperación de los valores ambientales. De acuerdo con lo recogido en el auto judicial divulgado por Europa Press, el tribunal subraya que el interés público inherente a la protección del dominio público marítimo-terrestre motiva la intervención, en consonancia con la Ley de Costas. El texto recuerda, asimismo, que el propósito de conservar o restaurar los valores ecológicos afectados no se ve limitado por el hecho de que puedan haberse producido daños ambientales, ni por la antigüedad del deslinde o por actuaciones administrativas previas.

Otra cuestión señalada por la sala es la vigencia y firmeza del deslinde practicado en la zona. Europa Press indica que el tribunal evita pronunciarse en este momento sobre la identificación concreta de los bienes sujetos a expropiación, evitando así entrar en el fondo del asunto antes de tiempo, pero resalta que la edificación se localiza en espacio de servidumbre.

Según publicó Europa Press, el procedimiento para hacerse con los terrenos comenzó mediante una declaración de utilidad pública, aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2025, conforme a las disposiciones de la Ley de Costas. El expediente dirigido a la expropiación afecta a la mitad del hotel que ocupa zona de dominio público, mientras que la otra mitad permanece bajo la protección ambiental del parque natural, bajo la competencia de la administración andaluza.

El histórico del hotel de El Algarrobico incluye la paralización de sus obras por decisión judicial hace dos décadas, después de que un juez de Almería considerara procedente suspender la actividad constructiva. Desde entonces, subsiste un protocolo de actuación entre el Estado y la Junta de Andalucía, formalizado en 2011, según el cual ambas administraciones acuerdan iniciativas conjuntas destinadas a restaurar la playa y el entorno mediante la demolición de la edificación, que cuenta con veinte plantas y 411 habitaciones.

Fuentes del Gobierno central consignadas por Europa Press manifestaron que el proceso de expropiación todavía no se encuentra en la fase de ejecución material, ya que sigue pendiente la fijación del justiprecio para su presentación a la promotora. La sala del TSJA también descartó la existencia de motivos alternativos que justificaran la suspensión cautelar del procedimiento, señalando que no aprecia la aplicación de normas que hayan sido declaradas nulas ni la concurrencia de una causa de nulidad patente.