El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fundamentado su decisión en la persistencia del relato de la víctima y la fortaleza de las pruebas científicas y testificales, según reportó el medio. Entre los elementos centrales, el tribunal ha subrayado que el análisis de ADN halló restos genéticos del acusado en la zona íntima de la mujer agredida, y que varios testigos la encontraron llorando, desnuda de cintura para abajo y recogiendo su ropa del interior del coche momentos después de los hechos. Partiendo de estos datos, la máxima autoridad judicial gallega ha decidido rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar de manera íntegra la condena previa impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un hombre septuagenario por la agresión sexual a una mujer en Barro (Pontevedra).
De acuerdo con la información publicada, el tribunal provincial decretó para el acusado una condena de ocho años y medio de prisión como responsable de un delito de agresión sexual agravada. La agravante fue considerada por haberse producido penetración vaginal y por encontrarse la víctima bajo la influencia del alcohol en el momento de los hechos. Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá mantener una distancia mínima que le impida acercarse a la mujer durante dieciocho años y medio, y deberá abonarle una indemnización de 20.230 euros, en concepto de reparación por los daños sufridos.
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Según explicó el TSXG, la agresión ocurrió la madrugada del 8 de julio de 2022. Esa noche, la víctima salió de un local de hostelería en la localidad pontevedresa de Barro. El acusado, que se encontraba en el interior de su propio coche aparcado en las inmediaciones, se ofreció a acompañarla a una parada de autobús o de taxi. La mujer, bajo los efectos del alcohol, aceptó la propuesta e ingresó en el vehículo.
El medio detalló cómo, una vez dentro del coche, el acusado comenzó a realizarle tocamientos y le quitó la ropa de la cintura para abajo. Después, le introdujo los dedos en la vagina y consumó la penetración pese a los intentos de la víctima por resistirse físicamente. Finalmente, la mujer logró salir del vehículo y pedir ayuda.
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Dos personas la encontraron poco después, según narró la fuente, visiblemente afectada, llorando y sin ropa en la parte inferior del cuerpo junto al vehículo y la presencia del acusado. Esos testigos también vieron cómo recuperó parte de su ropa de la bandeja trasera del automóvil, lo cual sirvió como corroboración adicional de los hechos denunciados.
La defensa del hombre, en su recurso ante el TSXG, buscó revocar la condena sosteniendo, entre otros argumentos, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su representado y que no existían elementos suficientes para considerar probados los hechos. Aun así, el tribunal superior descartó esta alegación, señalando en la sentencia que ni el estado de embriaguez de la víctima ni el intento de la defensa de relativizar el valor de los testimonios y pruebas podían invalidar la solidez de las pruebas practicadas, incluida la presencia de ADN.
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El TSXG reiteró que no puede realizarse una nueva evaluación de las pruebas ya practicadas y que la integridad y consistencia del relato de la víctima, sumadas a la evidencia genética y las declaraciones de los testigos presenciales, resultan decisivas para mantener la condena. Además, indicó que la condición de la víctima al momento de los hechos, afectada por el consumo de alcohol, no disminuye la credibilidad de su testimonio según los parámetros legales vigentes, según remarcó el propio tribunal superior y recogió el medio.
La prohibición de acercamiento dictada por el tribunal tendrá vigencia durante dieciocho años y medio a partir del momento de la sentencia. Esta medida se interpreta como una protección adicional a la víctima frente a eventuales riesgos futuros.
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Por último, la sentencia incluye la obligación de indemnizar económicamente a la mujer agredida con una cantidad de 20.230 euros, monto fijado en función del daño causado. El medio informó que, tras la desestimación del recurso de apelación, la sentencia dictada adquiere firmeza, por lo que el septuagenario deberá cumplir tanto la pena de prisión como el resto de las sanciones civiles y penales establecidas por la Audiencia de Pontevedra y confirmadas en su totalidad por el TSXG.
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