Condenan a una investigadora a tres años y medio de prisión por estafar a lesionados medulares

La Audiencia Provincial de Valencia impuso a Almudena Ramón y a su pareja la misma condena por fraude, tras promocionar y aplicar un falso tratamiento de regeneración sin aval científico ni autorización, engañando a pacientes vulnerables en busca de esperanza

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El tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que pacientes con lesiones medulares, algunos provenientes del extranjero, se vieron atrapados en un procedimiento cuyo desenlace ya estaba fijado: después de pagar sumas elevadas por una primera fase diagnóstica y realizar diversas pruebas, se les comunicaba que no podían continuar con la supuesta terapia de regeneración, pese a las expectativas generadas por el centro. En este contexto, el órgano judicial ha impuesto tres años y medio de prisión tanto a la doctora e investigadora Almudena Ramón como a su pareja, al considerarles responsables de un delito continuado de estafa agravada, según la sentencia a la que accedió Europa Press.

Según informó Europa Press, además de la condena de cárcel, ambos deberán pagar una multa e indemnizar a tres pacientes en concepto de responsabilidad civil con montos que ascienden a 8.937,67 euros para uno, 6.144 euros para otro y 425 euros para el tercero. Los hechos juzgados tuvieron lugar en el Centro de Innovación Médica en Regeneración Medular, establecido en septiembre de 2008 en la ciudad de Valencia. La doctora Ramón, quien para ese entonces acumulaba una trayectoria profesional reconocida y contaba con publicaciones internacionales, ejercía como directora y responsable última del proceso de selección y supervisión de tratamientos en la institución.

El medio Europa Press detalló que la oferta de tratamiento estaba envuelta en una estrategia dirigida a captar a personas con lesiones medulares graves, quienes buscaban alternativas fuera de los canales habituales. La terapia, denominada Terapia Regenerativa Medular (TRM), se describía como un protocolo multidisciplinar que abarcaba cuatro etapas: evaluación diagnóstica, intervención orientada a activar la médula espinal, trasplante celular y, por último, una fase para facilitar la reinervación y la funcionalidad neuromuscular. La promoción del tratamiento se realizaba a través de la página web creada por la pareja, donde se incluían testimonios de pacientes, incluso de un menor de edad, que supuestamente habían experimentado mejoras notables en su condición tras someterse a la terapia que ofrecían.

Sin embargo, según reportó Europa Press, tanto la terapia en su conjunto como especialmente la fase crucial del trasplante celular carecían de respaldo en estudios preclínicos, evidencias clínicas o autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a pesar del conocimiento que tenían los condenados sobre esta falta de aval. Además, los compuestos homeopáticos empleados en el procedimiento no estaban indicados para paliar afecciones de la envergadura de una lesión medular, ni disponían de base científica que justificase su uso en este contexto.

El tribunal considera probado que la fama de la doctora Ramón, junto con la exposición que obtenía a través de conferencias y publicaciones, incrementaba la credibilidad de la clínica y el supuesto tratamiento. Según publicó Europa Press, el ánimo de lucro y la estrategia de la pareja llevaban a que los pacientes, en búsqueda de esperanza, accedieran a abonar importantes sumas para ingresar en la primera fase, consistente en pruebas diagnósticas. Posteriormente, de acuerdo con el patrón determinado por la sentencia, se les negaba la continuación del tratamiento, declarándolos no aptos para fases posteriores, pese a que nunca se pensó en ejecutar tales intervenciones, dada la ausencia de aprobación oficial. En la práctica, la mayor parte de los intervenidos por la doctora en cuestión fueron atendidos en un hospital de Elche.

Uno de los testimonios presentados en el proceso judicial, recogido por Europa Press, fue el de una paciente residente en Chile. Esta persona viajó a Valencia tras sufrir una lesión medular como resultado de un accidente de tráfico en 2008. El 1 de junio de 2017 mantuvo una primera consulta con la doctora, por la que pagó 180 euros. Posteriormente, desembolsó otros 5.964 euros para realizar exámenes diagnósticos –incluyendo análisis de sangre y orina, densitometría ósea, evaluación neuromuscular y estudio psicológico– de los cuales nunca recibió los resultados, y fue informada de su exclusión del tratamiento, lo que coincidía con el patrón general de actuación descrito por los magistrados.

La sentencia, adelantada por el diario Las Provincias y citada por Europa Press, subraya que la pareja se aprovechaba de la vulnerabilidad de pacientes afectados por lesiones medulares crónicas, quienes depositaban su confianza en métodos novedosos que ofrecían promesas de mejora o recuperación. En todas las fases, los condenados actuaron con conocimiento pleno de la falta de respaldo y autorización de los tratamientos impuestos, reforzando la apariencia de legitimidad mediante credenciales científicas y relatos de éxito no verificados.

La Audiencia Provincial de Valencia reconoció la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. No obstante, ratificó la imposición de la pena de prisión e incluyó la obligación de abonar la indemnización a los afectados. Según detalló Europa Press, el tribunal consideró que el procedimiento de captación, diagnóstico y posterior rechazo era una vía premeditada para obtener un beneficio económico ilícito, sin sobrevenirles consecuencias médicas negativas adicionales a los pacientes, pero sí provocando un perjuicio económico y emocional significativo.

El fallo deja constancia de que tanto la responsabilidad como el control de las decisiones médicas recaía en la doctora Ramón como directora del centro, mientras que su pareja colaboraba activamente en la administración y promoción. Según consignó también Europa Press, ambos conocían la imposibilidad de llevar a cabo el tratamiento según las condiciones anunciadas, motivo por el cual los hechos se calificaron como estafa agravada y continuada.

El caso puso en evidencia la ausencia de controles regulatorios sobre terapias experimentales no homologadas, exponiendo el riesgo para colectivos especialmente vulnerables y subrayando la relevancia de criterios científicos y autorizaciones sanitarias en el desarrollo y promoción de nuevas estrategias terapéuticas.