València, 19 ene (EFE).- La Fiscalía Provincial de Valencia no considera procedente la petición de la familia de un hombre que falleció el 29 de octubre de 2024 en su vivienda en el municipio de Guadassuar (Valencia), por falta de asistencia médica, de que sea considerado víctima de la dana en el procedimiento penal que se sigue en el Juzgado de instrucción número 3 de Catarroja.
La hija del fallecido exponía en su petición que su padre, durante la tarde de la dana, presentó un dolor en el costado y ella llamó hasta 82 veces a Urgencias y a la Policía Local sin éxito.
La mujer relató que sobre las 18:30 horas comenzó a entrar agua en la planta baja de la vivienda, donde residía ella con su familia, y su padre se encontraba en la tercera planta de la misma casa.
Durante la tarde la mujer subió a la vivienda de su padre, desde donde llamó a Urgencias y a la Policía Local sin obtener respuesta. Sobre las 22:30 horas el hombre empezó a quejarse con mayor intensidad hasta que finalmente perdió la consciencia y falleció.
El informe médico forense concluyó que "no existía una relación causal directa entre la dana y el desenlace" de la muerte, aunque consideraba que "no obstante, la situación generada por dicho episodio meteorológico pudo influir indirectamente en la evolución del caso" ya que "las infraestructuras y el fallo telefónico junto con la situación provocada por la dana produjo imposibilidad de asistencia sanitaria".
En base a este informe, el Ministerio Fiscal "no considera procedente" incluir este fallecimiento entre los presuntos homicidios por imprudencia que son objeto del procedimiento que se sigue en el juzgado de Catarroja (actualmente 230).
Desestima también los daños psicológicos en una familia
La Fiscalía tampoco considera procedente la denuncia de la madre de un joven de 22 años con autismo, con una discapacidad del 76 %, que tenía reconocida una situación de dependencia grado 3 con Telasistencia, vecinos de Montserrat, cuya vivienda también sufrió la entrada de agua el día de la dana.
La mujer decidió marcharse junto a su hijo y su hija de 19 años a la ciudad de València, pero en el trayecto se encontraron con problemas de circulación y fueron desviados a un polígono industrial cercano al Centro Comercial Bonaire, donde pasaron la noche.
Durante todo este episodio, su hijo sufrió una crisis derivada de su patología y a la mañana siguiente, 30 de octubre de 2024, la mujer realizó varias llamadas al teléfono de "Teleasistencia", con la intención de recibir la ayuda facultativa que precisaba su hijo, sin conseguir que la asistencia necesaria llegara hasta el lugar en que se encontraban. Finalmente, logró llegar a la ciudad de València, donde fueron acogidos por un amigo suyo.
La denunciante señala que esta experiencia provocó, tanto en ella como en sus hijos, unos daños psicológicos de los que se encuentran en tratamiento.
El Ministerio Fiscal no considera procedente la inclusión de las lesiones psicológicas sufridas por la denunciante y sus hijos en la instrucción penal que se sigue en el juzgado de Catarroja, que tienen por objeto la investigación judicial de los homicidios y lesiones físicas pero no las lesiones psicológicas imprudentes.
Por otro lado, se ha incorporado a la causa que se instruye en el juzgado de Catarroja la grabación de la llamada que el ingeniero de la presa de Buseo, Alberto Salvador Canet, realizó el día de la dana a las 23:36 horas al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, en el que alertaba del peligro que presentaba la presa, ya que tenía una debilidad en el estribo de la margen izquierda, y recomendaba desalojos en Sot de Chera. En este municipio fallecieron por las inundaciones un padre y su hijo. EFE


