Madrid, 18 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha declarado improcedentes los despidos de dos trabajadores por sus empresas, al considerar que éstas no han probado que cumplieran con su obligación de readaptar o recolocar a los trabajadores que fueron declarados no aptos por el servicio de prevención.
Una de las sentencias desestima un recurso de casación interpuesto para la unificación de doctrina por Leroy Merlin y confirma uns decisión que en 2024 adoptó el Tribuanl Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La sentencia de la sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que no había quedado acreditado que la empresa probara en el proceso que, una vez constatada la ineptitud sobrevenida por discapacidad de la trabajadora, llevara a cabo las actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a sus nuevas capacidades o que se le ofreciera otro que pudiera desempeñar, o que todo ésto le supusiera una carga excesiva.
La trabajadora trabajaba en la empresa desde 1999 como vendedora de productos de jardinería y en agosto de 2022 recibió una carta de despido por ineptitud sobrevenida basada en un informe del servicio de prevención, que la calificaba como "no apta" para el desempeño de su puesto de trabajo como vendedora.
Según la empresa, no era posible su incorporación en ninguno de los puestos de la tienda dentro de su grupo profesional, al tener que evitar la manipulación manual de cargas de 5 kilos, tareas que exigieran estar de pie, posturas de flexoextensión con columna lumbar, que implicaran elevación de los miembros superiores por encima de los hombros, o trabajar de rodillas y en cuclillas.
La segunda sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador de la teleoperadora Contesta Teleservicios, que anula una sentencia anterior del TSJM.
El trabajador había venido prestando servicios a tiempo parcial como teleoperador y fue despedido el 29 de junio de 2023 por ineptitud sobrevenida, ya que, tras dos años de incapacidad temporal, el servicio de prevención le declaró "no apto" por una neuralgia derivada una lesión y un trastorno ansioso-fóbico postpandemia con síntomas de ansiedad, cefaleas, insomnio y pérdida de memoria.
Por similares razones, también fue declarado "no apto" para un puesto administrativo, pero el Juzgado de lo Social estimó su demanda y declaró la improcedencia del despido, fallo que posteriormente revocó la Sala de lo Social del TSJM.
El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la empresa no probó en el proceso que, una vez constatada la ineptitud sobrevenida por discapacidad, hiciera las actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades del trabajador, o que le ofreciera otro puesto que pudiera desempeñar, o que no hiciera ninguna de las dos cosas por suponerle una carga excesiva.
La sentencia declara así el despido improcedente por no haber acreditado la empresa el cumplimiento de sus obligaciones. EFECOM
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