La jueza rechaza la querella de Hazte Oír contra Francisco Salazar por presunto acoso sexual

La magistrada determinó que no existen fundamentos para investigar a Salazar tras concluir que la denuncia de Hazte Oír carece de pruebas objetivas y solo se apoya en declaraciones anónimas recogidas en medios, postura respaldada por la Fiscalía

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La resolución judicial consideró que la recopilación de testimonios de personas no identificadas, presentados por Hazte Oír y apoyados en reportajes periodísticos, no establecía una base suficiente para abrir un proceso penal contra Francisco Salazar. El auto, recogido por Europa Press, estableció que la ausencia de testimonios directos o identificados de víctimas concretas impide que la querella pueda avanzar. A partir de este argumento, la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 8 de Madrid descartó investigar a Salazar por acoso sexual y otros delitos, concluyendo que “la mera recopilación de informaciones periodísticas sobre personas anónimas, sin testimonios directos de víctimas concretas no identificadas, no constituye base indiciaria suficiente para la incoación de un procedimiento penal”.

Según informó Europa Press, la querella presentada por Hazte Oír apuntaba no solo al ex alto cargo de Moncloa, sino también a Antonio Hernández, anteriormente asesor de Salazar, y a Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en Madrid. Las acusaciones incluían supuestos delitos de omisión del deber de perseguir delito y encubrimiento. La magistrada, al evaluar los hechos consignados en la querella, subrayó que no encontró “ningún elemento objetivo ni subjetivo que avale los hechos denunciados”, determinando la inadmisión a trámite del procedimiento.

El Ministerio Público había expresado previamente su desacuerdo con la admisión de la querella presentada por Hazte Oír. La Fiscalía –según plasmó Europa Press– remarcó la ausencia de víctimas claramente identificadas, insistiendo que “no constan filiadas ni identificadas en la querella” las supuestas personas perjudicadas, y que esto supone la falta de “requisito procesal de procedibilidad”. La argumentación de la jueza coincidió plenamente con la posición del Ministerio Público y añadió que tampoco se observaron elementos de criminalidad relevantes en los testimonios citados por la asociación.

Francisco Salazar fue separado de su función como secretario general de Coordinación Institucional en Moncloa en julio pasado. De acuerdo con la información compartida por Europa Press, su salida se produjo después de que aparecieran acusaciones de acoso sexual por parte de mujeres del entorno laboral vinculadas al PSOE. Tras el cese, también dejó sus responsabilidades orgánicas dentro de la dirección del partido. Estos hechos motivaron la denuncia de Hazte Oír, que se basó en informaciones recogidas en medios de comunicación y en declaraciones anónimas supuestamente procedentes de mujeres que colaboraron o trabajaron en el mismo entorno que Salazar.

El auto judicial destacó que los hechos atribuidos a Salazar y a los otros querellados no se sustentaban en pruebas objetivas, sino en extractos de informaciones periodísticas basadas en fuentes anónimas o relatos bajo pseudónimo. Para la magistrada, tal tipo de testimonios carecen del valor procesal requerido para justificar la apertura de una investigación penal formal. Europa Press detalló que este criterio fue determinante para la decisión judicial, tomando en cuenta, además, la posición de la Fiscalía.

Las acusaciones formuladas por Hazte Oír señalaban, según Europa Press, supuestos delitos de acoso sexual y contra la integridad moral, extendiendo la responsabilidad a quienes, a juicio de la asociación, presuntamente habrían omitido actuar o protegido los delitos denunciados. En su auto, la jueza resolvió que, ante la imposibilidad de identificar a agredidas concretas y la carencia de testimonios que pudieran ser verificados o ratificados directamente ante la justicia, no correspondía dar curso a la querella presentada.

Durante el periodo en que Francisco Salazar se desempeñó como secretario general de Coordinación Institucional, la información facilitada por Europa Press indica que no se presentaron denuncias formales de víctimas identificables ante ninguna instancia judicial ni policial. Todo el material aportado por la asociación tenía como base artículos de prensa y declaraciones sin atribuibilidad directa, según recogió el mismo medio.

La decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 8 de Madrid implica que, en ausencia de víctimas localizadas y sin base indiciaria establecida, los procedimientos penales por este tipo de denuncias no pueden iniciarse únicamente con recortes de prensa o testimonios sin concreción. Europa Press consignó que tanto la jueza como la Fiscalía coinciden en la relevancia del requisito procesal, que exige la existencia de denunciantes concretos para que la justicia pueda actuar en estos casos.

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