La AN acuerda decomisar 2,6 millones de euros que un procesado por la estafa de Fórum Filatélico tenía en Liechtenstein

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La Audiencia Nacional (AN) ha acordado el decomiso de los 2,6 millones de euros que uno de los procesados en la causa por la estafa piramidal de Fórum Filatélico, José Manuel Llorca Rodríguez, quien se encuentra huido de la Justicia, tenía depositados en una cuenta bancaria en Liechtenstein.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Primera de lo Penal deciden que los 2,4 millones de francos suizos que Llorca tenía depositados en una cuenta en aquel país, bajo la titularidad formal de la Fundación MALAPA, sean destinados a pagar las indemnizaciones establecidas en el fallo en favor de las víctimas de la estafa de Fórum Filatélico.

Esta medida se ha acordado a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y en aplicación de la figura del decomiso autónomo, que permite intervenir bienes aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los supuestos contemplados en la ley, como que el implicado se encuentre en rebeldía.

Según explica la sentencia, Llorca fue declarado en rebeldía en junio de 2007 tras resultar infructuosa la cumplimentación de la orden internacional de detención, por lo que no fue juzgado en el procedimiento por la estafa de Fórum Filatélico.

A pesar de no haber sido juzgado, indica la Sala, la sentencia de Fórum contiene hasta 140 referencias a él en relación con los hechos, entre otras "que las decisiones estratégicas para mantener durante años ese negocio fraudulento eran adoptadas tanto por su presidente Francisco Briones como por el codemandado José Manuel Llorca, administrador de hecho de la sociedad y uno de sus máximos accionistas".

También señalaba que el "demandado dirigía este negocio ilícito desde la clandestinidad, ya que huyó de España" tras ser condenado en la Audiencia Nacional en febrero de 2005 en otro procedimiento como autor de un delito de blanqueo de capitales.

LA FUNDACIÓN Y LOS FONDOS

Tras analizar las sentencias de Fórum Filatélico de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, la Sala considera que en ellas no se hace referencia a la Fundación MALAPA ni a los activos financieros que esta tiene depositados en Liechtenstein y si pudieran tener relación con los activos sustraídos en los inversores, puesto que esos hechos no fueron objeto de debate en el juicio oral.

No obstante, considera que "la prueba de la relación entre los fondos de la Fundación MALAPA en Liechtenstein y las aportaciones de los inversores de Fórum Filatélico, que habrían sido desviadas y blanqueadas en beneficio de los procesados condenados y del rebelde aquí demandado es fruto de la inferencia racional que realiza el tribunal a partir de la valoración conjunta de los múltiples indicios de criminalidad que conducen a dicha conclusión".

Concurren por tanto, según la sentencia, "indicios plurales que relacionados entre sí conducen a la conclusión lógica y racional de que los fondos depositados en la cuenta abierta a nombre de la Fundación MALAPA en Liechtenstein, de la que es beneficiario Llorca, proceden de las aportaciones de los inversores de FÓRUM".

En apoyo de esta tesis, apunta el tribunal, se encuentra el hecho de que se abre dicha cuenta por él mismo con el pasaporte británico empleado para abrir otras, como en Gibraltar, y que la sentencia ha considerado probado que se usaron como entramado societario para desviar fondos captados de los inversionistas, parte de los cuales circularon entre sociedades usadas como testaferros y otra parte se invirtieron en inmuebles, entre ellos en Marbella.

BENEFICIARIO EXCLUSIVO

Se da la circunstancia, apunta la resolución, de que las disposiciones que se realizan desde la cuenta MALAPA en 2004 tenían por objeto la compra de un inmueble en dicha localidad malagueña.

Se trata, además, de una cuenta de la que aquel era el beneficiario exclusivo, al igual que ocurría con las sociedades consideradas como testaferros en la sentencia condenatoria, abierta con pasaporte británico y en la que constaba la dirección de su oficina en Londres, desde donde ha quedado acreditado que desarrollaba la dirección del negocio fraudulento con la colaboración de otras personas.

La Sala señala, además, que la defensa no ha aportado pruebas de que los fondos procedan de una actividad lícita, lo que conduce a concluir su carácter ilícito y de que él es su titular real, así como que dichos fondos están vinculados con la actividad delictiva de estafa, insolvencia, falsedad contable y blanqueo por los que ha sido encausado.