El Congreso rechaza que Ábalos recupere sus derechos como diputado porque su situación procesal no ha cambiado

A pesar de los argumentos presentados por José Luis Ábalos y las críticas a la medida, la Cámara Baja mantiene la suspensión del exministro, quien continúa sin remuneración ni funciones parlamentarias mientras persista el auto de prisión provisional

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José Luis Ábalos ha destacado la reducción en la cifra de diputados como una de las consecuencias más significativas de su suspensión y ha insistido en que la medida representa una alteración en la composición del Congreso, ya que el número de miembros ha pasado de 350 a 349. Este miércoles, la Mesa del Congreso desestimó la solicitud del exministro socialista de reponerle sus derechos y obligaciones parlamentarias, manteniendo su suspensión mientras persista el auto de prisión provisional dictado por el Tribunal Supremo. Según informó el medio, la Cámara Baja argumentó que la situación procesal de Ábalos no ha experimentado cambios que justifiquen la reversión de la medida, una postura sostenida desde que se aprobó la suspensión por unanimidad el 10 de diciembre.

Ábalos presentó su petición formal el 31 de diciembre de 2025 para que se le devolvieran sus prerrogativas parlamentarias mientras el Tribunal Supremo resuelve el recurso de apelación. En su escrito, detalló la repercusión negativa de la decisión sobre su sustento económico, subrayando la pérdida del derecho a recibir remuneración como diputado, así como el acceso a ayudas e indemnizaciones vinculadas a sus funciones. En la comunicación, que se hizo pública en su cuenta de 'X' el 6 de enero, Ábalos manifestó que se encuentra sin ingresos procedentes del Congreso, situación que repercute también en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

La defensa jurídica del exministro fundamentó su recurso ante el Tribunal Supremo en la supuesta inexistencia de indicios delictivos, la carencia de riesgo de fuga, la vulneración de su derecho de representación política y el uso de la prisión provisional para fines ajenos a su función institucional. Según publicó el medio, la Sala Segunda del Supremo tiene previsto pronunciarse sobre este recurso de apelación planteado por Ábalos, quien exige la anulación de la prisión y su inmediata excarcelación.

En el documento dirigido a la Mesa del Congreso, el exdirigente socialista manifestó que la decisión se adoptó con precipitación y premura, algo que, en su opinión, debería motivar una reconsideración por parte del órgano que preside Francina Armengol. Ábalos solicitó restablecer sus derechos y deberes parlamentarios, argumentando que su suspensión desequilibra la composición representativa de la Cámara y supone la supresión de su capacidad de voto.

No obstante, según detalló el medio, la Mesa respaldó la decisión adoptada en diciembre, amparándose en el artículo 21 del Reglamento del Congreso. Este articulado establece la suspensión automática de derechos y obligaciones parlamentarias cuando concurren circunstancias como la concesión de autorización por parte de la Cámara mediante suplicatorio, la firmeza del auto de procesamiento y la existencia de prisión preventiva. Los letrados del Congreso han señalado que solo una eventual excarcelación podría revertir la situación de suspensión, y que mientras se mantenga la prisión provisional dictada el 27 de noviembre la medida continuará vigente.

El acuerdo de la Mesa deja constancia de que la existencia del auto de prisión preventiva constituye el requisito indispensable para la aplicación del artículo 21 del Reglamento. Según explicó el medio, si en el futuro el Tribunal Supremo revoca la prisión provisional y ordena la puesta en libertad de Ábalos, el órgano rector del Congreso procederá a reinstaurar de inmediato sus derechos y deberes parlamentarios. Por ahora, al persistir la situación procesal, la suspensión sigue vigente.

Fuentes parlamentarias consultadas explicaron que la decisión afecta a todos los derechos inherentes a la condición de diputado, incluidos la recepción de asignación económica, la percepción de ayudas o indemnizaciones y la participación en la actividad parlamentaria, al tiempo que priva al exministro de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones y ejercer el voto. Según consignó el medio, la suspensión se mantendrá hasta que se produzca una variación formal en el estado de prisión preventiva, independientemente de los recursos legales interpuestos por la defensa.

En la solicitud presentada, Ábalos insistió en la gravedad que reviste la pérdida de representación política para el electorado, pero la Mesa sostuvo que mientras subsista el auto judicial la Cámara no dispone de margen de actuación distinto al previsto en la normativa vigente. El medio destacó que la suspensión promocionada por el Congreso responde a la necesaria observancia del reglamento y que la postura de la Mesa cuenta con respaldo unánime de sus integrantes desde la sesión del 10 de diciembre.

Finalmente, se espera la resolución del Tribunal Supremo que permita esclarecer si el exministro podrá abandonar la prisión provisional. Hasta ese momento, la Cámara mantiene la decisión de impedir a Ábalos ejercer funciones parlamentarias y percibir asignaciones o emolumentos vinculados a su cargo hasta que la situación judicial cambie de manera efectiva.