El nuevo marco legal contempla que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones asuma la responsabilidad exclusiva de resolver la situación de las aseguradoras consideradas inviables, elaborando planes específicos para aquellas empresas que representen al menos el 40 % del mercado nacional o cuya resolución resulte de particular interés público. Según informó EFECOM, el Consejo de Ministros validó el anteproyecto de ley con el que se crea una autoridad encargada de la recuperación y resolución de las compañías aseguradoras en dificultades, iniciativa que fortalece los mecanismos de protección para los asegurados y minimiza la posibilidad de que quiebras en el sector conlleven a la utilización de fondos públicos.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa comunicó que este anteproyecto adapta al ordenamiento español la directiva europea de 2024, que establece un marco comunitario para afrontar la recuperación y resolución de las empresas de seguros y reaseguros. La nueva legislación establece la separación funcional y orgánica entre las tareas de supervisión y las de resolución, que, aunque quedarán bajo la órbita de la misma Dirección General, responderán a funciones diferentes. La apertura de los procedimientos de resolución corresponderá al Ministerio de Economía, que también seleccionará los mecanismos a emplear en cada caso, mientras que la ejecución de las medidas recaerá en la autoridad de resolución.
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De acuerdo con lo publicado por EFECOM, el texto legal propone un modelo de financiación mixto para afrontar los procesos de resolución. Por un lado, introduce la financiación 'ex ante', que utiliza el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, previsto para cubrir prioritariamente a asegurados y beneficiarios, así como para costear las acciones de resolución. Además, contempla la financiación 'ex post', activada en caso necesario mediante contribuciones posteriores de las propias aseguradoras, destinadas a compensar al accionista y a los acreedores que se vean en peor posición respecto a una liquidación convencional.
La Dirección General de Seguros tendrá la misión, en su función supervisora, de identificar las entidades que deberán diseñar planes preventivos de recuperación. Según datos que difundió EFECOM, esta obligación recaerá en empresas que, en conjunto, representen por lo menos el 60 % del mercado nacional tanto en seguros de vida como en seguros generales. En estos casos, la autoridad evaluará los planes presentados, solicitará revisiones cuando detecte deficiencias y exigirá la aplicación de medidas correctoras cuando se superen ciertos umbrales críticos, configurando un sistema anticipado de prevención de crisis.
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En su calidad de autoridad de resolución, la Dirección General de Seguros preparará los planes de resolución de las organizaciones de mayor tamaño, es decir, aquellas que cubran al menos el 40 % del mercado asegurador nacional, y también elaborará planes para aquellas entidades cuya eventual quiebra pueda afectar actividades consideradas esenciales para la economía o que la autoridad juzgue de interés público. Al diseñar estas estrategias, se pretende contar con acciones detalladas para gestionar la inviabilidad de aseguradoras antes de que se produzcan crisis, según destacó EFECOM.
El objetivo principal de estas nuevas disposiciones es asegurar la protección de los intereses de los asegurados y mantener la estabilidad financiera del sector, evitando la necesidad de acudir a fondos públicos extraordinarios y reduciendo el riesgo de que los rescates recaigan sobre los contribuyentes. La resolución se empleará solamente en casos en los que la organización sea declarada inviable o probablemente inviable, no existan alternativas viables de recuperación, o cuando la intervención se juzgue imprescindible para el interés público.
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El anteproyecto detalla cinco instrumentos de resolución que la nueva autoridad podrá utilizar en función de las circunstancias: extinción y liquidación en situación de solvencia, venta de la entidad, creación de una entidad puente para facilitar la resolución ordenada, separación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos. La Dirección General contará con la facultad de asumir el control directo sobre las entidades objeto de resolución, según informó EFECOM.
En el caso de los grupos aseguradores que operan en varios Estados miembros, la normativa dispondrá de una regulación para la toma de decisiones conjuntas a través de colegios de autoridades de resolución, encargados de coordinar los planes de actuación, estrategias y mecanismos de financiación, con el fin de garantizar una gestión coordinada y transfronteriza de posibles crisis.
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El marco sancionador de la propuesta distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, tanto para personas físicas como jurídicas, incluyendo a responsables de la gestión y titulares de participaciones relevantes. Entre las posibles sanciones se contemplan multas económicas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas, medidas todas enfocadas en reforzar la responsabilidad y la disciplina en el sector. Así lo detalló EFECOM al difundir los alcances y detalles del anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros.
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