
La actuación del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) durante la dana ocurrida el 29 de octubre de 2024 ha sido objeto de minucioso examen judicial, centrándose en la falta de constitución del Cecopal municipal en 127 de los 129 municipios de la provincia de Valencia. Según consignó el medio original, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia sostuvo en un auto que esta ausencia, sumada a otros factores como la activación tardía de alertas y la gestión de la información hidrológica, constituye parte de los elementos que justifican la continuación de la investigación penal contra la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, por su papel en la tragedia en la que murieron 230 personas.
De acuerdo con lo publicado, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por Pradas y por el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, contra la decisión previa de la magistrada instructora de Catarroja de rechazar el sobreseimiento libre y archivo de la causa. El auto considera que existen indicios iniciales suficientes que exigen proseguir con la instrucción judicial para despejar cualquier duda acerca de posibles responsabilidades derivadas de la gestión de la emergencia. El tribunal subrayó que, en este momento procesal, un archivo implicaría renunciar a la acción penal y a la protección del interés público, por lo que dictar sobreseimiento resultaría improcedente, según detalló el medio original.
La exconsellera defendió en su recurso que la tragedia tuvo su origen en una catástrofe natural imprevisible y de desarrollo extremadamente rápido, la cual, a su juicio, impidió cualquier reacción efectiva del Cecopi y de otros organismos implicados en la gestión de emergencias. Argumentó, tal como reportó la fuente, que no existió información suficiente sobre la súbita avenida de agua en el barranco del Poyo, y que dicha circunstancia nunca se debatió ni se trasladó adecuadamente al Cecopi. Pradas sostuvo no haber recibido datos certeros u objetivados que le permitieran adelantar una respuesta apropiada.
No obstante, la Audiencia Provincial contradijo este planteamiento al enumerar diversos elementos que, en opinión de la sala, indicaban la existencia de información relevante antes y durante el episodio. Entre ellos, el tribunal mencionó los datos recogidos cada 10 minutos por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar, los múltiples avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología y las 19.821 llamadas registradas en el teléfono de emergencias 112 en esa jornada. El propio boletín 57/77 de la AEMET, emitido a las 7:36 horas de ese día, establecía nivel rojo en la costa sur de Valencia, y para las 12:15 horas ya se encontraba decretada alerta hidrológica; el flujo de llamadas experimentó un notable incremento a partir de las 16:00 horas de ese mismo 29 de octubre.
También se incluyó como indicio el flujo continuo de información proporcionada por los medios de comunicación, que retransmitieron en directo los desbordamientos de barrancos, así como las comunicaciones internas de la Confederación Hidrográfica y la existencia de correos electrónicos enviados a las autoridades de protección civil. El tribunal, según consignó la fuente, restó valor a la alegación de la recurrente basada en la inexistencia de correos electrónicos entre las 15:50-16:13 y las 18:43, al considerar insuficiente ese argumento para justificar la falta de responsabilidad.
Otra cuestión relevante resaltada por la sala fue la actuación del Cecopal, dado que solo se constituyó formalmente en las ciudades de Valencia y Algemesí, pese a que el Plan Especial de Inundaciones obligaba a la Conselleria a supervisar barrancos y cuencas en situaciones de riesgo, con posibilidad de requerir la creación de Cecopales en otros municipios. Según añadió la resolución, aunque la Conselleria disponía de agentes medioambientales y brigadas para esta labor, no existen constancias documentales sobre su desempeño efectivo en aquellas horas críticas.
El despliegue de bomberos forestales en Riba-roja y Cheste para medir el nivel del agua en el barranco del Poyo también quedó señalado en el auto, pues, según relató la Audiencia, los equipos fueron retirados a las 14:43 y no regresaron para continuar la vigilancia posteriormente.
Un punto específico mencionado en la resolución judicial corresponde a la activación tardía del sistema Es-Alert. La recurrente alegó que este sistema no se encontraba previsto ni protocolizado formalmente en el Plan Especial de Inundaciones, ni existían antecedentes de su uso ni documento que reglamentara sus condiciones de aplicación. Pese a reconocer la falta de antecedentes normativos, el tribunal consignó que sí se produjo una utilización tardía del sistema, dado que el primer borrador fue remitido al correo del 112 a cargo del subdirector Jorge Suáres y presentado al Cecopi entre 10 y 15 minutos después. El debate sobre el envío del Es-Alert se inició sólo a partir de las 19:00, pese a que la situación 2 del Plan se había activado ya a las 15:00, momento en que se convocó la constitución del Cecopi para las 17:00. Finalmente, el sistema Es-Alert no se emitió hasta las 20:11, a pesar de la información disponible desde antes, reseñó el tribunal según la fuente original. No obstante, la sala puntualizó que no se ha demostrado un nexo causal entre el retraso en el envío del mensaje y la protección efectiva de la ciudadanía afectada.
La resolución de la Audiencia Provincial también reflejó que, en la etapa actual de la investigación, no pueden considerarse desvirtuados los elementos que permitieron considerar a Pradas como investigada, pues restan por realizarse diligencias de instrucción que podrían aportar información relevante sobre la naturaleza de los hechos, la posible implicación de otras personas, y determinar finalmente la gravedad o la existencia de una conducta imprudente atribuible a la exconsellera.
Sobre las características del delito imprudente y su valoración, el auto recuerda que solo al término de la instrucción podrá establecerse el alcance y la valoración precisa de la imprudencia presunta, en función de la información recabada y del esclarecimiento de los hechos y participantes en el episodio investigado. Según reprodujo el medio original, el tribunal no descarta la posibilidad de que Pradas, en razón de su posición y funciones, haya incurrido en una conducta omisiva que pueda considerarse un riesgo jurídicamente relevante por omisión.
En cuanto a la investigación de otros responsables, recogió la sala que otros tres recursos de apelación interpuestos por acusaciones populares, representadas por Vox y Liberum, contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, también fueron desestimados, de acuerdo con la información proporcionada en el auto y recogida por el medio original.
La resolución de la Sección Segunda mantiene abierta la fase de instrucción, subrayando que queda por determinar la naturaleza exacta de la tragedia y la eventual responsabilidad de los investigados en la gestión previa y posterior a los acontecimientos del 29 de octubre de 2024.


