La Audiencia deniega el sobreseimiento libre de la causa que investiga la gestión de la dana solicida por Pradas

El tribunal de Valencia avala continuar la investigación sobre la tragedia de octubre de 2024 y rechaza el archivo definitivo solicitado por la defensa, al estimar que persisten indicios suficientes para mantener el proceso en fase de instrucción

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La existencia de avisos como los emitidos por el Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar y por la Agencia Estatal de Meteorología, junto con las llamadas al teléfono de Emergencias 112 y la información de los medios de comunicación, figura entre los elementos que, a juicio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, obligan a mantener abierta la investigación sobre las 230 muertes relacionadas con la dana ocurrida el 29 de octubre de 2024. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, estos indicios iniciales resultan suficientes para continuar el proceso y descartar, por el momento, el archivo definitivo que solicitó la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, principal persona investigada en esta causa.

De acuerdo con datos brindados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Audiencia Provincial ha confirmado la decisión de la magistrada de Catarroja de rechazar el sobreseimiento libre de la causa penal que examina la gestión institucional durante la catástrofe. Los seis jueces integrantes del tribunal desestimaron el recurso de apelación interpuesto por Salomé Pradas y al que se adhirió el ex secretario autonómico de Emergencias, también investigado, manteniendo así en vigor la resolución emitida por la jueza instructora el 3 de octubre de 2025.

Tal como reportó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la exconsellera Pradas había pedido el fin del proceso y el archivo permanente de la causa al atribuir las víctimas mortales a una "catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi". Pradas alegó, además, que carecía de información sobre la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo y que esa información no le fue transmitida al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), lo que, en su opinión, imposibilitó cualquier clase de imprudencia por su parte.

No obstante, la resolución de la Audiencia remarca que los datos disponibles revelan que sí existían avisos y comunicaciones a lo largo del 29 de octubre de 2024. Según consignó el Tribunal Superior de Justicia, el tribunal sostiene que la "existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda", subrayando que una decisión de sobreseimiento libre, en ese momento procesal, privaría a la acción penal de su eficacia y desprotegería el interés público, en línea con criterios ya fijados por el Tribunal Supremo.

El medio judicial detalló que la sala entiende que no es este el momento procesal correcto para discutir un posible cierre del proceso, ya que la investigación permanece abierta y las diligencias previstas o aún pendientes podrían aportar información relevante para determinar la existencia de responsabilidades. Los magistrados subrayan en su auto que la evaluación de si concurrieron los elementos del delito imprudente, así como la gravedad de la posible imprudencia, solo podrá hacerse una vez que finalicen las pesquisas y se reúna la totalidad de la información pertinente.

Según la información incluida en el auto, al analizar los indicios aportados y las alegaciones formuladas por la defensa, la Audiencia considera que no puede alcanzarse aún una conclusión que justifique el archivo total solicitado por Pradas y quienes apoyaron su recurso. El tribunal explica que no resulta posible descartar por completo que la exconsellera, en virtud de su posición de garante y de las funciones derivadas de su cargo, pudiera haber incurrido en una conducta omisiva generadora de un riesgo jurídicamente relevante, según destacan los jueces al citar la doctrina jurisprudencial.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana también informó que la Sección Segunda de la Audiencia resolvió este jueves otros tres recursos de apelación, en este caso presentados por las acusaciones populares actuantes, representadas por los partidos Vox y Liberum. Dichos recursos habían impugnado la negativa de la jueza instructora a citar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Los magistrados desestimaron estos recursos y ratificaron la decisión adoptada por la instructora, consolidando así la estrategia seguida hasta la fecha en la fase de instrucción del procedimiento.

El proceso continuará orientado a clarificar las circunstancias concretas en las que se produjo la tragedia y determinar el alcance de las responsabilidades institucionales que eventualmente pudieran derivarse, acorde con la información conocida hasta ahora y según lo estipulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La causa permanece en instrucción, sin que se haya planteado un horizonte temporal para su conclusión, mientras se examinan las pruebas ya recabadas y se desarrollan nuevas diligencias conforme avanza la investigación judicial.

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