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El TSJM ratifica una condena la exalcaldesa de Móstoles Noelia Posse por vulnerar los derechos de dos funcionarias

La justicia desestimó el recurso presentado por la exregidora socialista tras confirmarse que destituyó sin justificación a dos empleadas municipales después de una disputa sindical, imponiendo una compensación económica por daños morales a ambas trabajadoras

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la condena contra la exalcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, al desestimar su recurso y declarar nulos los ceses de dos funcionarias municipales, quienes habían sido apartadas de sus cargos tras participar en una asamblea sindical. La resolución fijó una indemnización de 7.501 euros para cada afectada y señaló que no existió justificación objetiva ni razonable para las destituciones, según informó Europa Press a partir de la sentencia judicial.

De acuerdo con lo publicado por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJM avaló la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, que en junio de 2024 falló en favor de las trabajadoras públicas. Los magistrados concluyeron que las acciones adoptadas por la exregidora vulneraron derechos fundamentales de las empleadas, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, al considerar probado que los ceses se produjeron como represalia después de que las funcionarias expresaran su oposición durante una asamblea sindical.

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El medio Europa Press detalló que las afectadas, quienes ocupaban puestos de administrativa y secretaria en el Ayuntamiento, habían sido cesadas mediante Decreto de 10 de mayo de 2021, pocos días después de participar activamente en una reunión de afiliados del sindicato UGT. En ese encuentro, que tuvo lugar el 6 de mayo de 2021, las funcionarias manifestaron su desacuerdo con la continuación de las negociaciones entre el sindicato y la administración local por las bases de procesos de consolidación y estabilización de personal municipal.

La sentencia, a la que accedió Europa Press, destaca que tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal superior coincidieron en que Noelia Posse no aportó fundamentos objetivos para justificar la decisión de cesar a las trabajadoras. El fallo enfatiza que “resulta evidente la vulneración de la garantía de la indemnidad”, y por ello consideró adecuado tramitar el procedimiento por tutela de derechos fundamentales. Además, los magistrados confirmaron que se pueden acumular indemnizaciones por daños y perjuicios, materiales o morales, cuando se acreditan vulneraciones de derechos fundamentales, según consignó el mismo medio.

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En el proceso judicial, la demanda interpuesta por las funcionarias alegó que ambas sufrieron represalia directa tras su implicación sindical. El juez estimó parcialmente la pretensión de las demandantes, declarando la nulidad de los ceses y eximiendo de responsabilidad al Ayuntamiento de Móstoles. La resolución especifica que la condenada debe asumir el pago de la indemnización por daños morales a título personal, al tiempo que se descarta la reposición de las empleadas a sus anteriores funciones debido a la naturaleza temporal y transitoria de esos cargos, según narró Europa Press.

El tribunal también impuso a la exalcaldesa la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para sustentar su recurso, además del abono de 800 euros por honorarios al abogado impugnante, puntualizó el reporte de Europa Press. Los pronunciamientos del TSJM aclaran que la conducta sancionada estuvo directamente vinculada al ejercicio de derechos sindicales y a la protección de quienes participan en actividades amparadas por los sindicatos. Los jueces recalcaron que “la vulneración de la garantía de la indemnidad” implica que no podía imponerse ninguna medida desfavorable contra las empleadas como consecuencia de su intervención en la asamblea sindical.

Europa Press subrayó que el procedimiento tramitado por tutela de derechos fundamentales responde a la protección específica ante acciones que puedan afectar la libertad sindical y los derechos laborales. El tribunal ratificó que la falta de motivación objetiva respecto al cese de las empleadas sugiere la existencia de una represalia. Por consiguiente, la nulidad de los ceses y la condena a indemnización de daños morales se fundamentan en la necesidad de salvaguardar los principios constitucionales de protección a la actividad sindical y a la función pública.

Finalmente, Europa Press indicó que la exalcaldesa de Móstoles resultó condenada a raíz de un proceso cuyo origen se encuentra en la participación activa de dos empleadas en la vida sindical del ayuntamiento, en un contexto de negociaciones laborales. La sentencia, además de determinar la sanción económica, refuerza la protección jurídica de los trabajadores ante acciones que puedan interpretarse como represalias vinculadas al ejercicio de derechos colectivos dentro de la administración local.

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