Absuelto por falta de pruebas un acusado de agresión sexual a dos menores en Lugo

Un tribunal de Lugo decidió no condenar a un joven acusado de delitos sexuales debido a inconsistencias en las declaraciones y ausencia de pruebas concluyentes, señalando que la absolución se basa en la imposibilidad de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable

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En la sentencia se destaca que la absolución del joven procesado no equivale a certificar su inocencia, sino a constatar que la investigación no logró establecer su responsabilidad penal con el grado de certeza necesario. La Audiencia Provincial de Lugo subrayó que esa decisión deriva de la imposibilidad de acreditar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Según reportó el medio, el fallo añade que la absolución “no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable”, precisando que las lesiones identificadas en la denunciante pueden enmarcarse en el contexto de una relación sexual consentida.

De acuerdo con la información publicada, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo resolvió absolver a un joven que enfrentaba acusaciones de agresión sexual contra dos menores en su domicilio particular. El proceso abordó hechos acontecidos el 8 de junio de 2021, cuando el acusado, que entonces tenía 18 años, se reunió en su vivienda de la ciudad con dos menores de 15 y 17 años. El tribunal recogió como hechos probados que en un momento los tres fueron a la habitación del joven, donde él les propuso mantener relaciones sexuales en grupo, propuesta que ambas menores rechazaron.

Según consignó el medio, los tres se acostaron juntos y el joven realizó tocamientos a ambas, luego mantuvo relaciones sexuales con una de ellas y solicitó a la otra que saliera de la habitación. La denuncia partió cuando una de las menores comunicó a una educadora que había tenido una relación sexual con el procesado sin su consentimiento. Posteriormente, la menor fue examinada en un hospital donde se verificó la existencia de un hematoma en el cuello, descrito como un “chupón”, y una lesión en la vulva, aunque el himen permanecía intacto.

El tribunal, según informó la fuente, consideró que los hechos respecto a los diversos tocamientos a una de las menores, por encima de la ropa y en el pecho, no constituyeron delito. En cuanto al testimonio de la menor que denunció la relación sexual no consentida, la Sala valoró que no puede afirmarse que su relato resulte falso, pero estimó que su versión carece de apoyos periféricos necesarios para fundamentar una condena. El fallo señala, según detalló la fuente, que “a falta de corroboraciones periféricas la versión resulta insuficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio”.

El tribunal subrayó en su sentencia que “la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia”. La Sala enfatizó que el ordenamiento penal exige probar la culpa de manera concluyente para dictar una condena, responsabilidad que no alcanzó el grado exigido en este caso. Igualmente, recogió el tribunal que las lesiones localizadas en la denunciante, aunque puedan ser valoradas de modo diferente, cabe comprenderlas “dentro de una relación consentida”.

En el fallo, de acuerdo con lo informado, también se aprecian “inconsistencias” en la narración de los hechos por parte de la denunciante. Tales contradicciones, argumentó el tribunal, deben favorecer al acusado bajo el principio de presunción de inocencia y la exigencia de que cualquier condena penal esté sustentada en pruebas suficientes e inequívocas.

La resolución del caso ha puesto de manifiesto, según relató el medio, los límites procesales que enfrenta la justicia cuando las pruebas no permiten disipar todas las dudas razonables respecto a lo ocurrido. La decisión se fundamentó en la ausencia de elementos suficientes que permitan descartar otras interpretaciones posibles de los hechos o probar la culpabilidad más allá de lo exigido por la ley penal.