El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 6 años y medio de prisión a un hombre que violó a una amiga

El máximo órgano judicial de Navarra rechaza el recurso de la defensa y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, tras considerar completamente creíble el testimonio de la víctima y avalado por pruebas médicas, psicológicas y testificales

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La resolución jurídica destaca el papel que tuvieron las pruebas médicas, psicológicas y testificales para confirmar la credibilidad del testimonio de la víctima, según reportó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La Sala de lo Civil y Penal desestimó por completo el recurso interpuesto por la defensa, que intentaba lograr la absolución del condenado o, en último término, una rebaja de la pena. El tribunal consideró que los hechos probados muestran que el hombre agredió sexualmente a una amiga en una vivienda situada en la comarca de Pamplona, en la noche del 4 al 5 de noviembre de 2023. La sentencia confirma así la condena dictada en julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que estableció una pena de 6 años y 6 meses de prisión.

Según informó el TSJN, la víctima y el condenado mantenían una relación de amistad. Aquella noche, concurrieron a una discoteca junto con una amiga de la denunciante y varios familiares de esta última. Pasadas las cinco de la mañana, la joven decidió retirarse y se dispuso a regresar a casa con su amiga, subiendo a un coche en compañía de un primo. En ese momento, el procesado se aproximó y sugirió que se bajase del vehículo. Después, ambos se dirigieron a la vivienda del hombre para esperar hasta que la denunciante pudiera tomar el autobús urbano.

La víctima había visitado anteriormente la casa del condenado. Según se recoge en la sentencia difundida por el TSJN, ya en el interior de la vivienda, el hombre condujo a la joven hacia su dormitorio, alegando que así evitarían molestar al resto de la familia. Una vez en la habitación, la joven se sentó en la cama y, en ese instante, el procesado apagó la luz y realizó tocamientos, besos y lamidos sin el consentimiento de la víctima, sujetándola por el cuello y la cabeza. Posteriormente cometió el acto de agresión sexual, sin atender a las súplicas de la joven, quien lloraba e insistía en que detuviera la agresión.

El fallo precisó que la víctima logró escapar de la habitación y abandonar rápidamente la vivienda cuando el condenado se había bajado los pantalones con la intención de repetir el acto. Tras salir de la casa, el procesado la persiguió hasta la parada del autobús. Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia condenó al hombre a seis años y medio de prisión como responsable de un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales (dedos) por vía vaginal, así como al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones.

La sentencia incluye medidas adicionales consistentes en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 12 años y media docena de años de libertad vigilada, que se aplicará tras cumplir la pena de prisión. También se establece el pago de 10.000 euros a la víctima en concepto de indemnización por daño moral, según recogen los datos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

De acuerdo con el fallo judicial, la defensa fundamentó su recurso en la supuesta existencia de contradicciones en el relato de la víctima sobre lo ocurrido antes, durante y después del suceso, así como en presuntas interferencias externas por parte de la madre y la amiga de la denunciante y en una supuesta falta de pruebas periciales concluyentes. De acuerdo con lo presentado ante la Sala de lo Civil y Penal, el relato de la denunciante resultaría insuficiente para rebatir la presunción de inocencia del acusado.

Sin embargo, el tribunal resolvió que el testimonio de la víctima resultó completamente verosímil. El TSJN subrayó que el relato se encuentra avalado por diversas pruebas objetivas de tipo testifical, documental, médico forense y pericial psicológica, según consignó el medio. La sala explicó que, tras salir de la casa del procesado, la víctima comunicó rápidamente lo ocurrido a una amiga mediante mensajes. La amiga, en su declaración como testigo, dio validez a estos mensajes documentados.

También consta en la resolución judicial que, después de hablarlo con su madre, ambas acudieron a presentar la denuncia. El testimonio de la madre sobre el estado físico y emocional de la víctima al regresar al domicilio y durante la exposición de los hechos fue calificado como determinante en el juicio. Los informes médicos, según detalló el TSJN, evidenciaron lesiones acordes con la narración de la víctima, y las evaluaciones psicológicas detectaron una sintomatología compatible con lo relatado por la denunciante.

Durante el proceso judicial, la versión del acusado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas e insistió en que las lesiones eran producto de un incidente anterior, en presencia de dos amigos. Sin embargo, el tribunal cuestionó la lógica de dicha versión al destacar la circunstancia de que el propio acusado pidió disculpas a la víctima al día siguiente y mantuvo una conversación con su madre, en la que expresó que todo ocurrió con consentimiento. Según la sentencia, estas acciones sugieren una intención de justificar o excusar su conducta, lo que constituye una forma de cuasiautoinculpación, según publicó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El fallo subraya que la narrativa de la víctima presenta coherencia interna y encuentra respaldo en elementos externos objetivos. El tribunal considera que no existe indicio alguno de invención, exageración o manipulación deliberada en su declaración, descartando las dudas planteadas por la defensa e identificando corroboraciones periféricas sólidas y variadas que refuerzan la credibilidad del testimonio.

El TSJN añadió que las pruebas periciales, tanto médicas como psicológicas, y los elementos testimoniales presentados durante la investigación y el juicio permiten sostener la existencia del delito y la autoría. El tribunal ratificó la integridad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La condena impuesta, según refleja la resolución, puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.