El Consejo de Europa aconseja a España reflexionar sobre las reservas al acceso a documentos públicos y acortar plazos

Expertos internacionales urgen revisar las restricciones legales en el acceso a información pública en España, subrayando la necesidad de reducir los plazos y redefinir excepciones para garantizar transparencia y cumplimiento de estándares europeos, según el último informe divulgado

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El informe elaborado por el Grupo de Acceso a la Información (AIG) identifica que la exclusión de documentos considerados de carácter auxiliar, como borradores, notas internas o comunicaciones entre administraciones, constituye uno de los elementos más contenciosos en la legislación española sobre transparencia. Con base en este análisis, el AIG insta a las autoridades nacionales a revisar y replantear esa restricción, en cumplimiento de los requisitos fijados por el Convenio de Tromso. Según informó el Consejo de Europa, esta revisión se enmarca en el proceso de evaluación sobre el sistema normativo nacional y su alineación con los estándares internacionales de transparencia.

El medio Consejo de Europa detalló que los expertos internacionales han destacado la necesidad de acortar los plazos legales vigentes para responder a solicitudes de información pública en España. El informe subraya que el límite actual de treinta días resulta excesivo, sobre todo en los casos donde no se aducen restricciones legales adicionales. El organismo internacional apunta que la prórroga prevista por la ley, que permite ampliar el plazo inicial quince o hasta treinta días más, no guarda relación adecuada con el principio de celeridad recogido en el Convenio de Tromso, en vigor en España desde enero de 2024.

De acuerdo con los datos recogidos por el Consejo de Europa, el Gobierno español defendió ante el grupo de expertos que la mayoría de las peticiones se resuelven en menos tiempo del máximo legal, y afirmó que el plazo estipulado no debe considerarse una norma, sino un límite. No obstante, el documento del AIG sostiene que esta flexibilidad regula una importante cuota de discrecionalidad en la actuación administrativa, lo que puede afectar negativamente la rapidez y eficacia en el acceso a la información por parte de los ciudadanos.

El Consejo de Europa también reportó que el AIG ha puesto bajo escrutinio las reservas legales aplicadas a la documentación relacionada con datos estadísticos confidenciales, información fiscal considerada sensible o determinados expedientes de la Seguridad Social. Para los expertos consultados, esas materias ya estarían amparadas bajo el artículo 3 del Convenio de Tromso, por lo que invitan a las autoridades españolas a considerar la supresión de excepciones adicionales más restrictivas no contempladas en el tratado internacional.

A pesar de estas observaciones, el informe destaca avances positivos en la normativa española como la exigencia de analizar de forma individualizada el interés público antes de autorizar la divulgación de documentos. El Consejo de Europa especifica que se valoró favorablemente también la ausencia de requerimientos administrativos formales excesivos para quienes tramitan solicitudes, lo que coincide con el fundamento básico de facilitar el acceso a la información pública.

El análisis del AIG, según consignó el Consejo de Europa, incluye una recomendación específica sobre la normativa nacional, que actualmente concede un plazo extra de diez días para entregar información una vez ha sido aceptada la solicitud. El grupo considera que esa extensión carece de justificación suficiente y apunta que las administraciones deberían priorizar tanto la resolución como la transmisión de la documentación en el menor tiempo posible, conforme a las referencias europeas en la materia.

En cuanto al fundamento de las reservas legales, el Consejo de Europa señala que varias de las restricciones españolas están alineadas con las excepciones admitidas en el Convenio de Tromso, razón por la cual reconoce la existencia de razones legítimas para limitar el acceso a ciertos documentos por motivos de protección de intereses superiores. Pese a ello, la categorización incluida en el artículo 18 b de la Ley de Transparencia —que habilita a rechazar solicitudes sobre información auxiliar— resulta motivo de preocupación si se interpreta de manera demasiado amplia, pues permite denegar un elevado número de peticiones amparándose en una definición ambigua.

El Consejo de Europa recuerda que el Convenio de Tromso representa el primer pacto internacional con rango legal que reconoce el derecho de toda persona a acceder a documentos públicos y que desde enero de este año es obligatorio para España adaptar sus leyes y procedimientos a los criterios mínimos previstos en este acuerdo. El rol del AIG como órgano independiente consiste en supervisar el cumplimiento efectivo de estos estándares y promover recomendaciones que potencien la cultura de transparencia y apertura institucional.

El informe divulgado este miércoles por el Consejo de Europa concluye que, aunque el marco legal vigente en España cumple las exigencias internacionales más básicas, la amplitud de discrecionalidad otorgada por la normativa y la persistencia de reservas legales pueden suponer obstáculos al desarrollo de un entorno administrativo plenamente transparente. Como consecuencia, los expertos internacionales hacen un llamado a impulsar reformas legislativas orientadas a perfeccionar tanto los plazos de respuesta y entrega como el catálogo de excepciones, con el objetivo de reforzar el acceso a la información pública y la rendición de cuentas institucional en España.

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