
El tribunal requirió al condenado la participación obligatoria en un programa especializado de prevención de violencia de género, la realización de un tratamiento terapéutico y el pago de una indemnización a la víctima como parte fundamental de las condiciones establecidas para la suspensión de la pena. De acuerdo con la información de la Audiencia Provincial de Navarra, difundida por diversos medios, el caso juzgado incluye la prohibición de acercamiento a la víctima y la transferencia de cinco pagos por responsabilidad civil, junto con estrictas restricciones de contacto durante al menos los próximos cuatro años. Esta resolución judicial obliga al agresor a mantenerse alejado de la víctima a una distancia mínima de 500 metros y, en caso de quebrantar cualquiera de estas medidas, la sanción prevé el ingreso inmediato del condenado a prisión para cumplir íntegramente la condena de veintiún meses.
Según publicó la Audiencia Provincial de Navarra, la condena recae sobre un hombre de 61 años, natural de Perú, por un delito continuado de malos tratos cometidos en Pamplona. La víctima relató episodios de agresión física, psicológica y sexual a lo largo de la convivencia, que incluyeron el confinamiento forzado en una habitación, la privación del uso del baño y el impedimento para salir a comer fuera del espacio restringido. El tribunal, como consignó el medio, describió un ambiente caracterizado por el control, la violencia y la privación, que se vio reflejado en los informes médicos y en la declaración de la persona afectada.
La sentencia especifica que la suspensión de la pena de cárcel quedó supeditada al cumplimiento estricto de todas las condiciones fijadas por las partes implicadas, es decir, la fiscalía, la acusación particular y la defensa. Entre las obligaciones destaca el pago de 950 euros en concepto de indemnización por daños morales, la realización completa del tratamiento terapéutico y la participación en un curso formativo sobre violencia de género dirigido a evitar la reincidencia. Además, el condenado enfrenta la prohibición de comunicación y acercamiento a la mujer, prohibición que se aplica no solo a su domicilio, sino también a su lugar de trabajo y otros entornos que ella frecuente, durante un mínimo de cuatro años.
El acuerdo firmado por las partes permitió agilizar la resolución del proceso penal y reducir el impacto emocional y psicológico sobre la víctima, de acuerdo con la información difundida por la Audiencia Provincial de Navarra. Los hechos examinados por el tribunal tuvieron su origen en la llegada de la mujer a Pamplona a finales de 2019, tras casi una década de matrimonio a distancia desde su boda en 2010 en Perú. Desde el inicio de la convivencia bajo un mismo techo, la sentencia recoge que el acusado desplegó una serie de conductas violentas y de control extremo sobre la víctima. El hombre la insultaba de manera reiterada, utilizando expresiones despectivas y degradantes como “eres una mierda, una basura, no sirves para nada, no sé por qué te he traído”, tal como consta en las actuaciones citadas por el medio.
En la narración judicial hecha pública, el aislamiento forzoso representó una de las principales formas de violencia, ya que, según determinó el tribunal, el acusado restringió gravemente la libertad de movimiento de la mujer. Llegó a instalar una bacinilla dentro de la habitación para que ella no saliera ni siquiera para ir al baño y le prohibió el acceso a la cocina, lo que la obligó a permanecer encerrada, sin posibilidad de alimentarse ni satisfacer otras necesidades fuera de ese espacio reducido. El ambiente de hostigamiento y privación permanente generó en la víctima un cuadro de deterioro emocional, con síntomas ansioso-depresivos persistentes que, según los informes médicos incluidos en el expediente, la mantienen en tratamiento especializado hasta la actualidad.
La resolución notificada por el tribunal refleja que la violencia sufrida incluyó tanto agresiones físicas puntuales como una estrategia sostenida de restricción de derechos fundamentales, menosprecio personal y privación de necesidades básicas. El caso, según reportó el medio, motivó la imposición de medidas judiciales orientadas a proteger a la víctima, evitar su revictimización y procurar su recuperación integral. El tribunal enfatizó la gravedad de los hechos y la necesidad de cortar cualquier posibilidad de reincidencia, imponiendo novedosas condiciones vinculadas a la educación en igualdad y la prevención de conductas machistas.
La decisión judicial detalla que cualquier incumplimiento de los pagos por responsabilidad civil, de la indemnización, de la formación o de las obligaciones de alejamiento activaría la revocación inmediata de la suspensión de la condena y el ingreso efectivo en prisión, informó la Audiencia Provincial de Navarra. Este conjunto de medidas responde también al objetivo de reforzar los mecanismos de protección estatal a los que tiene derecho la afectada, así como el seguimiento psicológico para su recuperación.
El tribunal acreditó el acuerdo alcanzado entre todas las partes, lo cual facilitó el avance del proceso, la imposición consensuada de las condiciones especiales y una protección reforzada ante futuros actos de violencia. Según estableció la Audiencia Provincial de Navarra, el proceso ha buscado salvaguardar tanto la integridad física como psíquica de la víctima, minimizando su exposición a nuevos episodios de maltrato. La sentencia subraya la importancia de mantener el entorno seguro y el acceso a tratamientos médicos y psicológicos para la afectada, y fija en dos años el plazo en el que el condenado debe cumplir estrictamente todas las condiciones para conservar la suspensión de la pena de prisión.
Los hechos documentados por la Audiencia Provincial de Navarra, puntualizó el medio, ponen de manifiesto la continuidad y gravedad de la violencia ejercida en el ámbito intrafamiliar y el impacto a largo plazo sobre la salud de la mujer. El tribunal consideró fundamental la combinación de indemnización económica, formación específica, tratamiento psicológico y restricciones de contacto para evitar episodios futuros y garantizar la protección integral de la víctima.

