
El Tribunal Supremo (TS) ha dedicado un apartado de la sentencia que ha dado a conocer este martes a explicar que aunque no cuestiona la "credibilidad" de los periodistas que declararon haber tenido acceso al correo relativo a Alberto González Amador --pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- antes que Álvaro García Ortiz, sus testimonios no son suficientes para exonerar al fiscal general del delito de revelación de secretos.
Así consta en la resolución que recoge los argumentos por los que el alto tribunal condena al jefe del Ministerio Público a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
Los magistrados aseguran que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar" al periodista de la 'Cadena SER' el correo que el abogado de González Amador envió el 2 de febrero de 2024 al Ministerio Público para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.
Para el tribunal, "ninguna de estas inferencias" se ven afectadas por el hecho de que otros periodistas que declararon en el juicio hayan afirmado haber tenido a su disposición, por fuentes ajenas a García Ortiz, el mencionado 'email'.
A lo largo de los 180 folios que conforman la sentencia, el Supremo insiste en que no cuestiona en ningún momento "la credibilidad" de los periodistas que declararon en calidad de testigos, pero sostiene que sus testimonios no son suficientes para eximir al fiscal general. Y en lo que respecta a las manifestaciones que hicieron de que tuvieron acceso al correo del 2 de febrero antes que García Ortiz, no las incluye en el relato de hechos probados.
"Aunque las referencias a la tenencia del correo antes de su divulgación fueran declaradas probadas y, en su virtud, el relato fáctico afirmara que esos medios de comunicación tomaron conocimiento del correo antes de la divulgación del dato reservado por fuentes ajenas al acusado, ese hecho no alteraría la subsunción en el tipo penal objeto de la acusación", subrayan los magistrados.
En este sentido, el Supremo explica que el hecho de que un dato reservado sea conocido "no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter reservado". Y recalca que "el Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información de la que dispone".
"DIFÍCIL EQUILIBRIO" DEL DECRETO PROFESIONAL
En la sentencia, el tribunal reconoce que "aunque no ha sido objeto de un concreto planteamiento como cuestión previa, el secreto profesional del periodista ha planeado en el juicio hasta el punto de que hay quien ha considerado que la cuestión nuclear del juicio era valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que han comparecido al juicio".
Los magistrados aseguran que los testimonios de los periodistas han sido esclarecedores, al tiempo que reconocen el "difícil equilibrio" al que se somete a un testigo amparado en el derecho al secreto profesional. Y sostienen que sus declaraciones han sido valoradas "con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho".
El Supremo incide en que el derecho de los periodistas a no revelar su fuente es un derecho constitucional amparado en el derecho de la sociedad a recibir información veraz. "Si existiese obligación de revelar las fuentes, éstas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables", apunta.
Con todo, recalca que el derecho al secreto periodístico "también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente".
"EXQUISITO RESPETO" A LOS PERIODISTAS
En cualquier caso, el tribunal destaca el "exquisito respeto" que mantuvo durante el juicio a las declaraciones de los periodistas y subraya que les exoneró de contestar "toda pregunta que guardase cualquier género de relación con el canal de comunicación así como todo hecho, circunstancia, indicio, referencia, o dato, de carácter personal o no, que, directa o indirectamente, pudiera llevar a identificar a la persona o entidad que proporciona la información".
"Sería contrario a la Constitución obligar al periodista a revelar cualquiera de esas circunstancias, ni siquiera aunque el tribunal o quien interroga, tuviese la razonable seguridad de que es inocua a efectos de llevar a la fuente (eso solo corresponde valorarlo al periodista); como a requerirle a mostrar sus comunicaciones", apuntan los magistrados.
Aunque durante el juicio los reporteros se acogieron a su derecho a no revelar su fuente, el periodista de 'elDiario.es' José Precedo dijo que García Ortiz era "inocente" porque sabía que no era la fuente de información. Su testimonio no ha sido suficiente para exonerarle y, de hecho, ha valido para que el Supremo compare a la baja la actuación del fiscal general.
El tribunal destaca el hecho de que Precedo decidiera no difundir el contenido literal del correo del 2 de febrero, "ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
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