
El Juzgado de Instrucción número 3 de San Roque (Cádiz) ha imputado al alcalde de la localidad, secretario provincial del PSOE de Cádiz y diputado nacional del PSOE, Juan Carlos Ruiz Boix, la secretaria municipal y su pareja por la contratación, mediante oposiciones, de este último en el Servicio de Deportes del Ayuntamiento sanroqueño. Por su parte, el Tribunal Supremo, al que se dirigió el juzgado sanroqueño al ser el alcalde aforado por su condición de diputado, ha devuelto por el momento la causa al juzgado de origen al "no desprenderse de la exposición remitida indicios contra la persona aforada".
Según han indicado a Europa Press fuentes del TSJA, los dos investigados en la causa están llamados a declarar el 23 de diciembre, mientras que el alcalde no está citado, aunque sí podría comparecer ante la juez de manera voluntaria en el momento que se estime oportuno.
Los hechos se remontan a una denuncia anónima presentada en noviembre de 2023 ante la Fiscalía de Algeciras, según ha adelantado el diario Europa Sur, dando paso a una diligencias previas de la jueza instructora que el pasado mes de mayo imputó al alcalde junto a los dos funcionarios municipales a través de un auto que fue recurrido en apelación por los afectados ante la Audiencia de Cádiz y que fue desestimado, por lo que las diligencias siguen adelante.
La denuncia se basa en la contratación para el Servicio de Deportes de la pareja de la secretaria municipal, que pasó unas oposiciones para ello "supuestamente amañadas" con la supuesta connivencia del alcalde y la propia secretaria, aunque según detalla Europa Sur, ésta se abstuvo de participar en ese proceso.
EL SUPREMO VE LA INVESTIGACIÓN "INCIPIENTE"
El Juzgado de San Roque, dada la condición de aforado del alcalde por ser también diputado en el Congreso, remitió la causa el pasado 31 de julio de 2025 al Tribunal Supremo, donde se recibió en el Registro General mediante un escrito con exposición razonada y aportando testimonio de las diligencias previas.
Por su parte, el Supremo ha acordado en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que no ha lugar a asumir la competencia de la causa "al no desprenderse de la exposición remitida indicios contra la persona aforada, Juan Carlos Ruiz Boix", por lo que dicta también que se devuelva la causa a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Roque, "para que resuelva con libertad de criterio".
En la exposición de los fundamentos del derecho, el Supremo apunta que "con una investigación tan incipiente, es muy prematuro que asuma la competencia esta Sala Segunda", ya que "las actuaciones se encuentran pendientes de diligencias que consoliden ese avance indiciario que aparece en la información con la que se cuenta".
"No se perfilan los elementos que pudieran apuntar a la presumible implicación del aforado en los delitos que se mencionan, no quedando suficientemente individualizada su participación, y los elementos que la instructora apunta como indicios no son lo suficientemente sólidos o cualificados como para que asuma la causa este Tribunal", expone el Supremo.
Finalmente, indica que la juez instructora podrá elevar de nuevo la exposición al Supremo "llegado el caso" de que los hechos con presumible relevancia penal sean susceptibles de ser atribuidos al aforado y a los no aforados y su conexión entre ellos. En este sentido, recuerda que eso "es labor que ha de llevar a cabo la instructora", que "cuando considere que hay razones bastantes para una imputación fundada al aforado, podrá elevar de nuevo la correspondiente exposición haciendo constar esas obligadas valoraciones".
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