
Cuando un diputado queda en situación de prisión provisional, el Reglamento del Congreso prevé su suspensión automática de derechos y deberes parlamentarios, medida que se aplicaría de inmediato si el Tribunal Supremo así lo determina para el exministro José Luis Ábalos. De acuerdo con la información publicada por el medio, la Cámara Baja ya ha definido el procedimiento a seguir ante la posibilidad de que el magistrado Leopoldo Puente acceda a la petición de las acusaciones populares de dictar prisión para Ábalos, involucrado en el conocido como ‘caso Koldo’, y para su exasesor, Koldo García.
Tal como informó el citado medio, el Congreso conservará su previsión de retirar a Ábalos, actual diputado del Grupo Mixto, tanto el salario como los derechos y deberes parlamentarios si el juez instructor toma la decisión mencionada este jueves. Este proceso responde al desarrollo judicial ligado a las presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas, hechos que se sitúan en el contexto de la gestión del Ministerio de Transportes durante la pandemia. Las acusaciones populares, encabezadas por el Partido Popular, han solicitado la revisión de las medidas cautelares que afectan tanto a Ábalos como a García, las cuales incluyen actualmente la retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante el juez.
El medio detalló que, si se ordena el ingreso en prisión provisional, la aplicación del artículo 21, apartado segundo, del Reglamento del Congreso será inmediata y sin debate previo en la Mesa. Según la interpretación realizada por los letrados de la Cámara, la particularidad del procedimiento abreviado descartaría la necesidad de un auto firme de procesamiento como requisito indispensable, por lo que la suspensión sería automática desde el momento en que se notifique la medida judicial.
La institución precisa que esta suspensión comportaría la pérdida, por parte de Ábalos, de cualquier retribución derivada de su condición de diputado, así como la imposibilidad de participar tanto en actividades de la Cámara como en las votaciones, incluida la opción telemática. La medida se mantendría vigente únicamente mientras dure la privación de libertad provisional. Una vez se recupere la libertad, también se restablecerían los derechos y deberes parlamentarios.
El medio subraya que la suspensión temporal de los derechos en estos casos no acarrea la pérdida definitiva del escaño, una consecuencia reservada solo para condenas firmes o procesamiento por algunos delitos específicos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ejemplos recientes incluyen a Alberto Rodríguez, de Podemos, y a Oriol Junqueras, de ERC, quienes sí perdieron la representación parlamentaria en circunstancias posteriores a sentencias judiciales.
En lo que se refiere a la aritmética parlamentaria, la posible suspensión de Ábalos reduciría el número de diputados operativos a 349, por lo que ya se plantea el análisis sobre si resulta pertinente modificar las mayorías requeridas en la Cámara. El medio señala que esta posible revisión sería responsabilidad de los letrados, que tendrían que basarse en antecedentes previos. De momento, al tratarse de un solo escaño sobre los 350 existentes, la incidencia sobre el cómputo de las votaciones no altera la dinámica legislativa de manera significativa. Esto cobra especial relevancia cuando formaciones como Junts han anunciado su intención de votar sistemáticamente contra las iniciativas del Gobierno, lo que, en combinación con los votos del Partido Popular y Vox, determina la correlación de fuerzas vigente.
Según la cifra establecida para las mayorías reforzadas, las leyes orgánicas requieren actualmente un mínimo de 176 votos (mayoría absoluta de los 350 escaños). Si la situación de Ábalos deja la Cámara con 349 miembros en activo, el umbral teórico podría desplazarse a 175,5, aunque a efectos prácticos esto equivaldría igualmente a los 176 votos exigidos hasta ahora. De acuerdo con el medio, este ajuste no supone una variación sustancial en el desarrollo y resultado de las votaciones.
El caso que involucra a José Luis Ábalos ha generado solicitudes expresas para revisar las medidas cautelares vigentes. Las acusaciones populares consideran que existen "indicios racionales de criminalidad" y una petición de penas de elevada cuantía, razones por las cuales solicitan el ingreso en prisión provisional, según recoge el propio medio. La comparecencia de Ábalos y García ante el juez está programada para este jueves, momento en el que se resolverá la petición de prisión.
Por el momento, la adopción de medidas como la retirada de derechos parlamentarios y retribuciones, y la imposibilidad de votar en la Cámara, queda condicionada a la decisión que anuncie el Supremo. Si la medida de prisión precautoria se materializa, su aplicación será inmediata y sin trámite previo, conforme establece el reglamento parlamentario y la interpretación jurídica adoptada por los servicios del Congreso.

