El TC ampara a una empresa obligada a devolver más de 30 millones de euros de ayudas fiscales

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A., que estaba obligada a devolver más de 30 millones de euros provenientes de unas exenciones fiscales que la Diputación Foral de Álava había aprobado y que fueron declaradas incompatible con el mercado comunitario por la Comisión Europea.

Según ha informado el TC, entre finales de 1994 y 1998, la diputación alavesa "adoptó diversas ayudas bajo la forma de un crédito fiscal del 45% de las inversiones del Impuesto de Sociedades", un régimen del que se benefició la empresa demandante.

En un primer momento, "la Diputación Foral de Álava entendió que la mercantil no estaba obligada a la devolución de los créditos" por apreciar en su caso concreto la concurrencia del llamado "efecto incentivador". Esto significa, según detalla el documento, que "el beneficiario ha podido desarrollar una actividad que, en su ausencia, no habría emprendido o habría emprendido a menor escala".

Sin embargo, posteriormente la diputación adoptó una nueva resolución que pedía que se devolvieran los 30 millones de euros "en respuesta a la demanda interpuesta contra España por la Comisión Europea".

La empresa impugnó esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó pronunciarse al respecto por entender que "siendo la única autoridad con competencia para ello, la Comisión Europea ya había negado su concurrencia en un intercambio de correos electrónicos mantenido con la Diputación de Álava".

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, sostiene que "al negar su competencia para revisar el acto de la administración y valorar la concurrencia del efecto incentivador" de las ayudas, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco "desconoció la dinámica del procedimiento de recuperación de ayudas incompatibles con el mercado interior y el papel fundamental que en el mismo tienen atribuido los tribunales domésticos, ignorando con ello el deber de colaboración leal que en este ámbito se impone las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias".

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