
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.
El alto tribunal europeo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comisión frente a las sentencias del Tribunal General que ya habían anulado la decisión comunitaria de 2014, que calificaba de nueva ayuda de Estado incompatible con el mercado interior la deducción fiscal del fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.
El Tribunal de Justicia señala que, según las decisiones iniciales de la Comisión de 2009 y 2011, las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se referían tanto a las adquisiciones directas como indirectas, y que la legalidad de esas decisiones ya había sido establecida definitivamente.
Por ello, el Tribunal General debía deducir, y así lo hizo, que ambas modalidades de adquisición estaban protegidas por el principio de confianza legítima reconocido por la Comisión en sus decisiones iniciales.
El principio de seguridad jurídica también se opone, según el Tribunal de Justicia, a que la Comisión califique ahora de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado a las deducciones fiscales de adquisiciones indirectas.
El régimen fiscal español, vigente desde 2002, permitía a las empresas que adquirían participaciones en sociedades extranjeras deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de dicha participación.
Inicialmente, la Comisión declaró en 2006 que este régimen no estaba sujeto a las normas de la Unión sobre ayudas de Estado, pero en 2007 decidió examinarlo con mayor detenimiento, y en 2009 y 2011 concluyó que constituía ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, ordenando a España recuperar las ayudas concedidas.
No obstante, la Comisión permitió que, bajo ciertas condiciones y en determinados casos, el régimen siguiera aplicándose en virtud del principio de protección de la confianza legítima.
Los recursos interpuestos por varias empresas contra las decisiones iniciales de la Comisión fueron desestimados, pero España y diversas sociedades afectadas lograron que el Tribunal General anulara la decisión de la Comisión de 2014, que ampliaba la prohibición a las adquisiciones indirectas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, dada a conocer hoy, pone fin a este litigio y confirma que las adquisiciones indirectas también están amparadas por la confianza legítima reconocida en las decisiones iniciales de la Comisión.
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