Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Constitucional ha amparado a un extranjero en libertad condicional que fue expulsado de España porque se le aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable que no estaba vigente cuando se cometieron los hechos delictivos.
En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Málaga acordó la expulsión del extranjero con la prohibición de volver a España en el plazo de diez años.
Tras ello, esta persona interpuso un recurso de amparo ante la corte de garantías al considerar que las resoluciones judiciales habían vulnerado su derecho a la legalidad penal porque se le había aplicado una regulación penal desfavorable que no estaba vigente en la fecha en la que cometió el delito, que era en mayo de 2015.
Y ahora la Sala Segunda le da la razón al evidenciar que el artículo 89.5 CP vigente en mayo de 2015 era más favorable que el equivalente art. 89.1 y 2 CP que la Audiencia de Málaga aplicó en noviembre de 2023 con carácter retroactivo.
Además, la expulsión prevista en el art. 89.5 únicamente afectaba al "extranjero no residente legalmente en España" frente a la posibilidad del art. 89.1 y 2, que se refiere al "ciudadano extranjero" sin distinción alguna acerca de su situación legal.
El tribunal sentencia que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y, en consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones dictadas por la Audiencia de Málaga. Ahora será el juzgado el que tendrá que decidir si puede o no regresar a España porque la ejecutoria sigue viva. EFE
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