València, 19 may (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, en la causa penal de la dana.
En cuatro autos, el tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como excluir de la investigación los daños materiales, la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.
Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado la posición de “garante” de Pilar Bernabé en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen.
La Sala respalda el argumentario de la jueza sobre la responsabilidad exclusiva del Gobierno valenciano en la gestión de la emergencia en el marco de una situación 2, como la dictada por el Ejecutivo autonómico la jornada de la dana.
A juicio de la Sección Segunda, la querella de Hazte Oír "no justifica eficazmente cómo es posible" que la conducta que se le atribuye a Bernabé al no efectuar la solicitud de la emergencia nacional haya producido ese resultado.
Los magistrados recuerdan que ella no tenía competencia para a acordar la declaración de emergencia, que de hecho "ni siquiera" fue solicitada por quien tenía la competencia de protección civil, es decir, la comunidad autónoma.
En otro auto, el Tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.
De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.
Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.
Ante la pretensión de una familia de Catarroja de personarse en la causa como perjudicados materiales (inmuebles, vehículos, mobiliario) y psicológicos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia mantiene la posición ya esgrimida por la instructora en varios autos y señala que "este procedimiento no puede atender a los daños psicológicos y morales derivados de los perjuicios materiales".
Recuerda igualmente la Sala, que "la jurisprudencia rechaza que las lesiones psíquicas puedan causarse por imprudencia".
Una asociación de damnificados recurrió ante la Audiencia la oposición de la jueza instructora de extender la investigación a los daños que pudieran haberse ocasionado por imprudencia grave, una posición que finalmente también encuentra respaldo en los magistrados de la Sección Segunda.
Primero porque la querella no concretaba los daños sufridos, tal y como requiere el tipo delictivo de daños por imprudencia grave, y segundo porque "nada hay en el relato de la querella, ni en los argumentos del recurso, que pueda apuntar a la existencia de daños dolosos por omisión".
"Ni la querella ni el recurso describen hechos con los elementos mínimos suficientes para sostener que las omisiones de cuidado o diligencia que se refieren -la ausencia de ejecución de las obras necesarias para evitar o reducir daños, la tardanza en avisar a la población y las consecuencias de no hacerlo cuando aún había tiempo para que la población pudiera reaccionar eficazmente para salvar personas y bienes- sean imputables a título de dolo directo o eventual".
Según la Sala, "tampoco hay constancia de que responsables de organismos con competencia en la gestión de cauces e inundaciones tuvieran un deber específico de ejecutar un mantenimiento de determinadas características o unas obras concretas en los cauces de los barrancos y/o ríos que se desbordaron el 29 de octubre de 2024".
Sobre la falta de avisos a la población y su posible vínculo con los daños materiales la posición es idéntica: "Ni el recurso, ni la querella precisan qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar daños materiales". EFE
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