Almería, 10 may (EFE).- La Audiencia de Almería ha impuesto penas individuales de cinco años de cárcel a dos hombres condenados por patronear una patera que fue interceptada con 29 personas de origen argelino en aguas próximas al litoral de esta provincia andaluza.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, recoge que sobre las dos de la madrugada del 5 de agosto del año pasado zarpó desde la costa de Argelia una embarcación patroneada por los acusados, ambos originarios de ese país, y a bordo de la cual iban 29 compatriotas.
Todos ellos habían abonado unos 8.000 euros a colaboradores de los acusados, quienes se encargaban de dirigir la embarcación semirrígida, controlar el GPS que los guiaba y realizar las labores de repostaje.
El tribunal subraya en su fallo que la travesía se hizo sin elementos de salvamento ni equipos de navegación o comunicación, y con riesgo real de naufragio dada la sobrecarga, el tamaño insuficiente de la embarcación y el mal estado de la mar, con olas de hasta 1,25 metros.
Además, el trayecto discurrió por una ruta marítima en la que operaban simultáneamente más de 70 buques mercantes, lo que incrementó el peligro de colisión.
El fallo incide en las reducidas dimensiones de la patera para el número de personas que fueron trasladadas, la existencia de un puntal que restaba calado a la embarcación y que, junto a todo lo anterior, puso en riesgo a los inmigrantes, que fueron finalmente rescatados sobre las cinco y veinte de la tarde de dicho día a unas 24 millas náuticas de Carboneras (Almería).
El fallo resalta que no se ha podido probar que ambos acusados, patronearan otra embarcación que de forma previa, el 19 de julio, había sido localizada y perseguida por la Guardia Civil en las proximidades del Cabo de Gata (Almería).
En ese caso, los ocupantes de esta segunda patera desembarcaron en la Cala Príncipe, tras lo que los responsables de la embarcación se dieron a la fuga sin ser detenidos.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó inicialmente catorce años de prisión -siete por cada uno de los dos delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal con agravante de riesgo para la vida-, la Sala solo ha estimado probados los hechos del 5 de agosto, y no los del 19 de julio.
Por ello, ambos han sido condenados a una pena única de cinco años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. EFE
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