Bruselas, 8 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves que las entidades bancarias puedan reclamar el cobro anticipado de un préstamo personal en caso de impago si una cláusula del contrato permite remediar la deuda en el plazo de un mes.
Los jueces, que resolvieron un caso de dos particulares con la entidad española Abanca Corporación Bancaria, consideraron que una cláusula de este tipo no es abusiva porque el plazo de un mes para devolver las cantidades impagadas es "un medio adecuado y eficaz" para evitar que el banco pueda reclamar la totalidad del préstamo.
En 2022, dos consumidores firmaron un préstamo de 10.600 euros a devolver en cinco años y de 6.000 euros, a reembolsar en ocho, que permitía al banco reclamar el cobro anticipado del dinero en caso de impago del 3 % del total durante la primera mitad del contrato; o del 7 % durante la segunda mitad de la duración del crédito.
En virtud de esa cláusula, Abanca Corporación Bancaria reclamó a los consumidores el vencimiento anticipado del préstamo en el plazo de un mes.
El juzgado de Primera Instancia de La Coruña que estudia el caso preguntó al TJUE si esa cláusula del contrato podría considerarse abusiva en base al derecho comunitario y si el plazo de un mes para devolver la deuda es suficiente para salvaguardar los intereses de los afectados.
En la decisión de hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo recordó dos sentencias anteriores, de 2013 y 2017, en las que estableció que una cláusula de este tipo podría considerarse abusiva en caso de que exista una norma nacional que permita al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo. Algo que no ocurre en el derecho español para los préstamos personales.
Pese a la inexistencia de esta normativa, Abanca Corporación Bancaria, dio a los clientes un mes de margen para devolver las cantidades impagadas, tal como sí establece el derecho español para los préstamos hipotecarios.
Según el TJUE, el hecho de que los criterios que permiten al banco reclamar el cobro del préstamo estén incluidos en la cláusula de vencimiento anticipado del contrato y no en el derecho nacional "carece de relevancia" y "en cualquier caso, no permite calificar esa cláusula contractual de abusiva".
Además "cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a apreciar que unplazo de un mes, a partir del requerimiento de pago (...) constituye un medio adecuado y eficaz" que permite a los consumidores "evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma". EFECOM
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