
El Tribunal Supremo (TS) ha iniciado ya los trámites para pedir autorización al Parlamento Europeo con el objetivo de poder investigar al eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez por la difusión de una PCR falsa del que fuera ministro de Sanidad y ahora presidente de Cataluña, Salvador Illa.
En un auto del magistrado de la Sala de lo Penal Javier Hernández, recogido por Europa Press, acuerda incoar diligencias previas para la investigación de los delitos de falsedad e injurias presuntamente cometidos por el eurodiputado fundador de Se Acabó la Fiesta (SALF).
Hernández señala que debe solicitarse a la Eurocámara la correspondiente autorización para proceder "a su material inculpación y sustanciar, plenamente, en su caso, esta fase procesal, conforme al Protocolo número 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea". En este sentido, acuerda que se inicien los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo para proceder contra el eurodiputado.
No obstante, afirma que, tal y como previene el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y en garantía de sus derechos de defensa, el querellado está en condición ya de ejercer sus derechos defensivos y comparecer voluntariamente a los efectos previstos en los artículos 118 y 775 de la LECrim.
Por ello, dispone que se requiera a Alvise para que, en el plazo de cinco días, manifieste si, de manera voluntaria y antes de que pueda concederse por la Cámara Europea la correspondiente autorización para proceder, está dispuesto a comparecer ante el instructor.
LA PERSONACIÓN DEL PSC
Por otra parte, el magistrado indica que la personación del Partit dels Socialistes de Catalunya como parte en esta causa, en su condición de acusación popular, queda supeditada a que formule querella por el presunto delito de falsedad y presente una fianza de 15.000 euros para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la acción penal.
Señala que su personación solo puede venir dada como acusación popular y solo respecto al delito de falsedad puesto que carece de legitimación para instar la persecución del delito de injurias tal como previene el artículo 104 de la LECrim.
Además, acuerda que se dé traslado de las actuaciones hasta ahora practicadas al querellado y que se le requiera para que, en su caso, y en el plazo de cinco días, manifieste si mantiene al procurador y al abogado hasta ahora designados en su representación y defensa.
Por último, el instructor concede a las partes personadas un plazo de cinco días para que indiquen las diligencias de investigación que, a su parecer, procedería ordenar.
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