Absuelto un exguitarrista de Lendakaris Muertos de una supuesta agresión sexual

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables a un exguitarrista de Lendakaris Muertos que había sido acusado por una supuesta agresión sexual, en concreto, por un tocamiento en un pezón a una mujer.

El despacho de abogados que ha llevado la defensa del acusado ha explicado en una nota que le ha recomendado que "interponga acciones civiles y penales, no solo contra la persona que le formuló la denuncia, sino también contra aquellas personas, medios de comunicación y asociaciones que airearon su nombre y consiguieron que le echaran del grupo 'Lendakaris Muertos".

Según añade el abogado Sergio Gómez Salvador, "la persecución y muerte civil que han orquestado ante una supuesta agresión sexual que nunca ha existido no debe quedar sin respuesta". "El daño reputacional que se ha ocasionado debe ser reparado de manera inmediata en los medios de comunicación, y las responsabilidades civiles derivadas, en los tribunales", señala.

En la sentencia, el juez expone que en el juicio se han visto dos declaraciones "absolutamente antagónicas de los hechos", una la del acusado y otra la de la mujer denunciante.

Los hechos que motivaron el juicio ocurrieron en un bar. Según el relato de la mujer, que conocía al hombre desde hacía ocho años, ella había acudido al bar para tomar unas cervezas con un amigo. En un momento dado, llegó el acusado y le dio unos toques en la gorra que ella llevaba, lo que le molestó. Posteriormente, la mujer fue a pedir a la barra y el acusado le tocó un pezón, lo que motivó que se quedara llorando y bloqueada, y sufriera un ataque de ansiedad, según el relato de la denunciante.

Por su parte, el acusado reconoció que al llegar le dio a la mujer unos toques en la gorra y que ella se molestó. Más tarde, cuando ambos coincidieron en la barra, él le pellizcó en el brazo, y ella cogió su cerveza y se fue, sin que ocurriera nada más, hasta que dos días después, un amigo común le dijo que ella lo había denunciado, según su relato. El hombre explicó en el juicio que había sufrido un "daño irreparable" pues los medios de comunicación se habían hecho eco de ello.

Para dictar la sentencia, el juez tiene en cuenta el testimonio del camarero que presenció los hechos. Dicho trabajador explicó en el juicio que efectivamente a la mujer le molestaron los toques en la gorra y que a continuación el acusado le pellizcó en el brazo y en eso quedó todo.

"Contundente prueba del testigo directo de los hechos, quien ha negado tanto el tocamiento en el pezón como el que la denunciante le dijera nada tras el mismo o se quedara en shock, y mucho menos llorando", señala el juez.

También tiene en cuenta en la sentencia el testimonio de otra persona que estaba en el bar y que, aunque no presenció los hechos, sí explicó que no vio a la mujer llorar ni tener ningún ataque de ansiedad.

Por contra, el juez añade que la denunciante no ha presentado ninguna prueba de este tipo para avalar el estado emocional relatado por ella tras el altercado.

Asimismo, se ha contado como prueba con un audio enviado por la denunciante al acusado unos diez días antes de los hechos denunciados. En este audio, la denunciante pide disculpas al acusado porque le tocó el "pito", si bien lo achacaba en el audio a un previo tocamiento por parte del acusado en el culo y ella atribuyó su respuesta a la "legítima defensa".

"Este juzgador había escuchado a personas que han sufrido tocamientos no consentidos reaccionar asestando una torta, arrojando bebida al agresor, gritando o, lo más lógico, denunciando el hecho; pero nunca había escuchado que la reacción de la supuesta víctima sea realizar un tocamiento en una zona todavía más sensible. Esa reacción es más propia de una persona que desea el contacto físico que no de una persona que lo rechaza. Y eso que el acusado ha negado haber tocado el culo ese día a la denunciante", señala el juez.

Por todo ello, acuerda una sentencia absolutoria. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el propio juzgado, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia de Navarra.

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