Madrid, 3 abr (EFE).- El procedimiento para la inscripción de un jugador en competición profesional engloba cuatro pasos desde la solicitud de alta en el sistema LaLiga Manager hasta la obtención del visado, proceso que el Barcelona no superó con sus jugadores Dani Olmo y Pau Víctor.
El procedimiento punto por punto, enumerado por LaLiga tras la decisión del Consejo Superior de Deportes (CSD) de estimar el recurso del Barcelona y mantener la inscripción de ambos futbolistas, es el siguiente
.1. Solicitud de alta en LaLiga Manager:
= El club inicia el procedimiento según la situación federativa del jugador.
= Debe contar con saldo de inscripción suficiente según las Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP).
= En caso de no disponer de saldo suficiente (Límite de Coste de Plantilla Deportiva -LCPD-) la plataforma LaLiga Manager no permite continuar con el procedimiento de inscripción.
En el caso de Dani Olmo y Pau Víctor el 31 de diciembre de 2024 al no disponer de saldo de inscripción (LCPD) el sistema LaLiga Manager denegó automáticamente el procedimiento de ambos jugadores.
.2. Validación por el Área de Control Económico (CE) de LaLiga
= Revisión de los datos económicos del procedimiento de inscrpición en base a la documentación aportada por el club.
= Si cumplen con las Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP) se aprueba por parte del Área de Control Económico (CE) de LaLiga u a través del sistema LaLiga Manager pasa a la siguiente fase del proceso de validación.
= Si no cumplen con las NEP se solicitan ajustes e información adicional.
En el caso de Dani Olmo y Pau Víctor el 3 de enero de 2025 el club disponía de saldo de inscripción (LCPD) y se validó el procedimiento por parte del Área de Control Económico (CE) con la información remitida por el club
.3. Revisión por el Área de Competiciones (CMP) de LaLiga para la emisión del visado previo.
= Verificación de la documentación según normativa y reglamentos aplicables (ejemplos de denegación de visados: exceder cupo de 25 licencias o de extracomunitarios). En los supuestos de incumplimiento se niega el visado previo.
En el caso de Dani Olmo y Pau Víctor el 4 de enero de 2025 el Área de Competicones (CMP) denegó el visado previo de ambos jugadores en virtud de lo establecido en los artículos 141.5 y 133.1 del Reglamento General de la RFEF.
(Art. 141.5. Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados).
(Art. 133.1: Entre las causas de cancelación de las licencias de los/as futbolistas incluye la opción de hacerlo en ejecución de la resolución dictada en el marco del “Procedimiento abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los/as futbolistas”).
En los supuestos de incumplimiento se niega el visado previo, si es correcta se valida por parte del Área de competiciones, a través del sistema Liga Manager se obtiene el visado previo y se envía a la RFEF a través del sistema interconectado Fénix.
.4. Una vez visado por LaLiga el jugador el elegible para competir. EFE
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