València, 26 mar (EFE).- La Fiscalía de Valencia afirma que no puede ser considerado un delito de daños la posible falta de mantenimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar del barranco del Poyo y la ausencia de decisiones de la Generalitat Valenciana sobre la realización de obras que aminoraran las consecuencias de las inundaciones que habitualmente se producen en este barranco.
La Fiscalía, en un escrito al que ha tenido acceso EFE, rechaza la pretensión de la querella presentada por la Asociación Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia para que los hechos relativos a la dana del 29 de octubre fuesen considerados delitos de "daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión".
La querella afirmaba que esa falta de mantenimiento y de obras en el barranco del Poyo, que los denunciantes atribuyen a la Generalitat, determinaron que el desbordamiento de este cauce "fuese más destructivo debido al arrastre de escombros, troncos, maleza u otros objetos susceptibles de ser arrastrados por el agua".
Sobre esta cuestión la Fiscalía considera que no se puede asegurar que los daños estuviesen motivados por esas circunstancias, sino que "tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales que configuran la rambla del Poyo", además de que no es posible distinguir qué daños fueron causados por los sedimentos y cuáles por la sola acción del agua. EFE
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