Madrid, 26 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que, durante la prórroga ordinaria de un convenio colectivo que ninguna de las partes ha impugnado, se mantenga la vigencia de todas sus cláusulas, incluidas las de revisión salarial que no estén vinculadas a periodos concretos.
En una sentencia fechada el pasado 28 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación presentado por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) contra un fallo de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El conflicto se originó cuando el Sindicato Libre de Transportes presentó una demanda de conflicto colectivo en la que pedía que se declarara la obligación de las empresas que están dentro del ámbito del convenio del sector, durante la vigencia prorrogada o ultraactiva del mismo, de aplicar la cláusula de revisión salarial de IPC.
Dicha cláusula contemplaba que se debían revisar los salarios incrementando todos los conceptos económicos del referido convenio para todas la categorías profesionales siempre que el IPC superara el 5 %; el TSJM atendió la demanda del sindicato, decisión que ahora ratifica el Supremo.
Lo que ha aclarado el alto tribunal es si durante la prórroga ordinaria del convenio colectivo, que no fue denunciado por ninguna de las partes ya que habían llegado al acuerdo de no denunciarlo, sigue vigente la cláusula de revisión salarial prevista, o si dicha cláusula de revisión salarial estaba íntimamente ligada al incremento salarial previsto específicamente para cada año de vigencia del convenio.
Ello supondría que no puede aplicarse durante la prórroga al no estar previstos incrementos salariales en dicha situación.
El Supremo admite que el convenio del sector estable un incremento salarial determinado "para todos y cada uno de los años de vigencia inicial pactada", por lo que aparentemente la prórroga no permite establecer incremento de salarios del convenio.
Sin embargo, también establece que dicha cláusula no tiene delimitación temporal alguna, y si el IPC supera, en cada año de vigencia del convenio, el 5 %, se revisará el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales.
En el presente caso, añade el Supremo, la previsión no va ligada a ningún año concreto, sino que se refiere "sin distinción" a cada año de vigencia del convenio, por lo que no está unida de manera directa a los años de vigencia inicial y puede aplicarse mientras el convenio esté vigente. EFE
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