
La fiscal anticorrupción a cargo del 'caso Rato' ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) que recurrirá en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a 4 años y 9 meses al exministro Rodrigo Rato por fraude a Hacienda, blanqueo y corrupción entre particulares.
Así lo confirman fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, que añaden que la fiscal, Elena Lorente, circunscribe el recurso al comiso del blanqueo y por tanto no interesa que se condene al también expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) por más delitos ni que se revoque ninguna absolución.
Se da la circunstancia de que Lorente interesaba 63 años de cárcel para Rato y 42 millones de responsabilidad civil por haber defraudado al fisco. Indicaba que el exministro habría mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.
Pero el tribunal de la Sección número 7, en una sentencia de más de 1.100 páginas y con ponencia de la presidenta Ángela Acevedo, le condenó sólo a 4 años, 9 meses y 1 día apreciando además dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de 9 años, circunstancia considerada como muy cualificada por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.
Además de la pena de cárcel, Rato fue condenado a multas por un total de más de 2 millones de euros, y a abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según constaba en la sentencia.
También condenó por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas, el socio del bufete 'Plazas Abogados' que llevó la administración de la sociedad del exministro, Kradonara, a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico.
La sentencia dice que esa sociedad aparecía como la que prestaba el servicio cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
A Plazas se le impusieron penas inferiores, que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.
Igualmente, el tribunal condenó al empresario Alberto Portuondo --considerado por Fiscalía como un testaferro de Rato-- por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato al imponer ambos la elección de las agencias Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia para campañas publicitarias, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.
El Tribunal impuso a Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154'52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.
LAS ABSOLUCIONES DE LA SENTENCIA
El tribunal absolvió en cambio al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.
También fueron absueltos Santiago Alarcó --excuñado de Rato--, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín --exdirectivo de Telefónica--, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad.
En cuanto a Miguel Ángel Montero, otro de los presuntos testaferros que llevó un tiempo la sociedad Kradonara, el tribunal también le absolvió por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal. Tampoco se condenó a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
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