Aplican la "excusa absolutoria" a un acusado que denunció a una trama en la que participó

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Madrid, 6 feb (EFE).- La Audiencia Nacional ha absuelto a un acusado de formar parte del llamado "cártel del fuego" al haber aplicado, por primera vez, la "excusa absolutoria", que le exime de responsabilidad penal por haber denunciado prácticas ilícitas en contratos públicos para la extinción de incendios en la Comunidad Valenciana.

Así lo han decidido en una sentencia los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia que, sin embargo, han condenado a penas de entre dos años y tres meses, la máxima, y seis meses, la mínima, de cárcel a doce acusados, entre ellos el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Serafín Castellano.

En la sentencia, de 178 páginas, se ha declarado exento de responsabilidad penal a un acusado al aplicarle por primera vez la denominada "excusa absolutoria" por haber destapado estas prácticas ilegales en las que él mismo participó.

Con ello, la Sala atiende la petición de la defensa del acusado Francisco Alandí, basada en el artículo 262.3 del Código Penal, que establece una exención de responsabilidad penal en el delito de alteración de precios de concursos públicos para las personas físicas que, actuando en representación de una empresa, hayan participado en prácticas contrarias al Derecho de la competencia.

Este acusado, según su abogado, denunció la existencia del cártel y sus partícipes, incluido él mismo, y aportó al caso quinientos documentos, entre ellos los que acreditaban la concertación delictiva para la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos relativos a las aeronaves de extinción de incendios.

Demostró también una colaboración tanto con la Fiscalía como con la Policía, así como con el juzgado de instrucción, y en el juicio oral reconoció su posición como "factótum" de la empresa Avialsa y haber participado en el cártel.

La Sala, tras analizar el alcance de esta figura, introducida por una Directiva europea, concluyó que se daban todos los parámetros para su aplicación a este caso.

El Tribunal añade que, pese a que el acusado presentó la denuncia en 2014, cuando la "excusa absolutoria" no estaba en vigor porque se introdujo en 2022, la disposición transitoria de la ley previó su aplicación retroactiva si ello resultaba más favorable al acusado.

La Sala describe la "política de clemencia" que persigue tanto el legislador nacional como comunitario y que recoge el Código Penal para proteger, también en el ámbito penal, al que denuncia la existencia de cárteles secretos que desarrollan prácticas anticompetitivas. EFE