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La JEC sanciona a Maroto por apoyar a Illa en plena jornada de reflexión en las elecciones de Cataluña

La multa de 300 euros impuesta a Reyes Maroto por la Junta Electoral Central resalta la prohibición de apoyo electoral en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas

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La Junta Electoral Central ha impuesto una multa de 300 euros a la portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de la capital, la exministra Reyes Maroto, por haber apoyado en redes sociales al candidato del PSC, Salvador Illa, en la jornada de reflexión de las elecciones al Parlament de Cataluña, lo que está expresamente prohibido en la Ley Electoral.

Según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, se sanciona a la exministra por la presunta vulneración del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

Maroto publicó un mensaje en su cuenta personal en la red social 'X' con la silueta de Salvador Illa y el mensaje de "Salvador" cuando ya había acabado la campaña electoral de las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo, concretamente en la jornada de reflexión.

La portavoz en el Ayuntamiento de Madrid fue denunciada por el PP por el uso de esta imagen, que había sido utilizada por el PSC-PSOE durante la campaña electoral. En su escrito de alegaciones, Maroto subrayó que no concurría a la cita electoral de Cataluña y que se limitó al ejercicio de la libertad de expresión, además de cuestionar el impacto y visualizaciones que este mensaje, siendo ella portavoz en el Consistorio capitalino, pudiera tener en Cataluña.

Así, apuntó que tanto la imagen como la mención hecha a 'Salvador' eran tan solo "una muestra de cariño y afecto". En este sentido, la exministra recalcó que la silueta del candidato junto con su nombre tenía un "contenido nimio" que no puede ser considerado como acto de campaña electoral, ya que no supone una petición de voto o una acción dirigida a la captación del mismo. Al hilo, alegó que ese menaje en redes no puede haber producido efectos perturbadores para la tranquilidad de los electores catalanes.

Frente a ello, la JEC ha determinado que "la identidad entre la imagen y el nombre" del candidato Salvador Illa y "la propaganda electoral utilizada" por el PSC-PSOE en el proceso electoral "hace que objetivamente pueda considerarse como un acto de propaganda electoral".

"Así fue utilizado por esta entidad política en la campaña, de manera que asociar ese mensaje con una petición implícita de apoyo a ese candidato resulta una inferencia lógica difícilmente discutible. Y ello sin necesidad de entrar a valorar cuál era la intención de la expedientada", argumenta.

En cualquier caso, recuerda que no se incurrió en una petición expresa de voto, además de que se procedió a la retirada inmediata del mensaje. Asimismo, toma en consideración que la condición de portavoz en el Ayuntamiento de Madrid "puede tener una limitada influencia en unas elecciones de un ámbito territorial diferente".

En este caso, la JEC impone la sanción mínima por infracción electoral de multa por valor de 300 euros, en aplicación del artículo 153.1 de la LOREG, que contempla hasta 3.000 euros de sanción.

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