La Junta Electoral Central ha resuelto este jueves los expedientes abiertos al presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, y al alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ambos representantes del Partido Popular, y les ha impuesto sendas sanciones por, respectivamente, vulnerar la neutralidad durante la campaña electoral de las Elecciones Europeas del 9 de junio y reclamar el voto para el Partido Popular en la jornada de votación.
El órgano ha acordado imponer una sanción de 600 euros al presidente autonómico y presidente del Partido Popular de Castilla y León por vulnerar el deber de neutralidad política en actos institucionales durante los periodos electorales.
En su resolución, la JEC estima probado que el dirigente 'popular' incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2 de dicha norma legal, por algunas de las manifestaciones realizadas en su visita el 29 de mayo de 2024 a la empresa 53Biologics en Boecillo (Valladolid) y posteriormente reflejadas en la web institucional de dicha Junta.
Por contra, el citado órgano ha resuelto archivar archivar el expediente que también había sido abierto al director de Comunicación de la Junta, Julio López Revuelta.
En su resolución, la Junta Electoral Central entiende que las declaraciones del presidente de la Junta durante la visita a la referida empresa en Boecillo y su posterior reflejo en la web institucional "incurren en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, en cuanto se trata de un acto organizado por un poder público en el que se hicieron alusiones a las realizaciones o logros obtenidos por la Administración regional".
El expediente había sido abierto inicialmente por la Junta Electoral Provincial, si bien al haber concluido el mandato de este órgano el 17 de septiembre sin haber resuelto, la JEC decidió la apertura de uno nuevo del que se hizo cargo y que ahora ha concluido en la sanción económica a Fernández Mañueco y el archivo respecto de López Revuelta.
La resolución, que es firme en la vía administrativa-electoral, es recurrible en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
SANCIÓN A JESÚS JULIO CARNERO
En el caso del regidor vallisoletano, la JEC le impone una sanción con multa de 800 euros, porque entiende que, en el ejercicio de sus responsabilidades como alcalde de Valladolid, incurrió en la infracción tipificada en la LOREG por haber publicado en su cuenta particular de la red social 'X' un mensaje que cabe considerar como propaganda electoral el mismo día de la votación, en los términos recogidos en esta resolución con los 'hashtags' #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP.
La resolución se notificará al interesado con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
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