Madrid, 8 dic (EFECOM).- El Gobierno tiene la última palabra si hay una fusión entre el BBVA y el Sabadell y puede poner condiciones a la operación por razones de "interés general", pero la Ley de Defensa de la Competencia limita estos supuestos y aclara que en ningún caso será por cuestiones de competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidió hace unas semanas profundizar en su análisis sobre el impacto que tendría una fusión del BBVA y el Sabadell, siempre que prospere la oferta del primero a los accionistas del banco catalán.
En la primera fase de análisis, la CNMC no pudo descartar ciertos "riesgos potenciales", incluido el de reducción del crédito a las pymes, si daba su visto bueno a la operación y por eso decidió pasar a una segunda fase más exhaustiva en la que testará en el mercado el impacto sobre la competencia de los compromisos adquiridos por el BBVA.
La CNMC tendrá que valorar si estos compromisos son suficientes para garantizar el buen funcionamiento de la competencia en el sector o si, por el contrario, considera necesario incluir alguno más. En ese caso, el BBVA, como ha reconocido el consejero delegado, Onur Genç, tendría que valorar si la operación sigue siendo interesante.
En cualquier caso, las resoluciones adoptadas en esta segunda fase de análisis por el consejo de la CNMC serán comunicadas al ministro de Economía, Carlos Cuerpo, al mismo tiempo que se notifican a los interesados, según recoge la Ley de Defensa de la Competencia.
Si la CNMC subordina esta operación al cumplimiento de compromisos o condiciones, no serán firmes ni pondrán fin a la vía administrativa hasta que el ministro haya resuelto no elevar el tema al Consejo de Ministros o si lo eleva, hasta que el Gobierno haya adoptado un acuerdo que confirme la resolución de Competencia.
El Consejo de Ministros podrá confirmar la resolución dictada por el consejo de la CNMC o acordar autorizar la concentración con nuevas condiciones, pero la citada ley deja claro que deberán estar debidamente motivadas en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia.
En particular, la norma establece en su artículo 10 que se entenderá como tales los siguientes supuestos en los que el Gobierno argumente que vela por la defensa y la seguridad nacional; la protección de la seguridad o salud públicas; la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional; la protección del medio ambiente; la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos, o la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial.
Aparentemente ningún asunto que, a priori, pudiera encajar con la tesis del Gobierno de que evitará que la operación afecte a la exclusión financiera, el empleo o la financiación a las pymes y empresas. EFECOM
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